fraubauer
16.05.2016 09:40:56
- #1
Buenos días.
Me interesaría lo siguiente.
¿Puede el promotor inmobiliario trasladar la fecha de entrada comunicada por correo electrónico (después de la cual hemos rescindido nuestro contrato de alquiler) al plazo original de entrada según el contrato de compraventa (que es 2 meses más tarde) mediante la eliminación de los siguientes defectos?
En la inspección previa/visita de los defectos por parte de los propietarios (es decir, sin perito) se detectaron defectos menores (imperfecciones estéticas). Estos se corrigieron para la entrega, pero nosotros llevaremos un perito a la entrega (se nos permite llevar uno), quien seguramente encontrará más defectos.
¿Puede entonces el promotor inmobiliario negarnos la entrada (porque aún debe eliminar más defectos)?
¿O depende de qué defectos se encuentren?
¿Qué pasa si nuestro perito encuentra defectos en la propiedad común?
¿Qué pasa si encuentra defectos en la propiedad individual?
¿Con qué defectos puede negarnos la entrada? ¿Con cuáles no?
¡Gracias!
Me interesaría lo siguiente.
¿Puede el promotor inmobiliario trasladar la fecha de entrada comunicada por correo electrónico (después de la cual hemos rescindido nuestro contrato de alquiler) al plazo original de entrada según el contrato de compraventa (que es 2 meses más tarde) mediante la eliminación de los siguientes defectos?
En la inspección previa/visita de los defectos por parte de los propietarios (es decir, sin perito) se detectaron defectos menores (imperfecciones estéticas). Estos se corrigieron para la entrega, pero nosotros llevaremos un perito a la entrega (se nos permite llevar uno), quien seguramente encontrará más defectos.
¿Puede entonces el promotor inmobiliario negarnos la entrada (porque aún debe eliminar más defectos)?
¿O depende de qué defectos se encuentren?
¿Qué pasa si nuestro perito encuentra defectos en la propiedad común?
¿Qué pasa si encuentra defectos en la propiedad individual?
¿Con qué defectos puede negarnos la entrada? ¿Con cuáles no?
¡Gracias!