Altura del edificio de 8,5 m con sótano y 2 pisos completos

  • Erstellt am 04.01.2018 08:10:03

Marcello

04.01.2018 08:10:03
  • #1
Hola,

hemos adquirido un terreno que limita la altura máxima de nuestro edificio a 8,50 m. Nuestra casa de ensueño, que hasta ahora hemos planeado nosotros mismos, incluye un sótano y dos plantas completas.

En el plan de urbanismo, la altura del edificio está definida de la siguiente manera: "La altura máxima del edificio, medida desde la parte superior de la losa de cimentación, no debe superar los 8,5 m."

Mi pregunta es: ¿Es correcta mi siguiente cuenta y reflexión o tengo aquí un error de pensamiento (de principiante)?

0 m losa de cimentación del sótano, ya que desde la parte superior de la losa de cimentación = 0 m
+ 2,60 m altura del sótano = 2,60 m
+ 2,80 m altura de la planta baja = 5,40 m
+ 2,80 m altura del primer piso = 8,20 m
+ 0,3 m techo plano = 8,50 m

Tengo una o dos ideas más al respecto que me gustaría discutir aquí, pero primero necesito saber si el cálculo actual es correcto o si ya he entendido algo mal desde este punto.
 

ypg

04.01.2018 08:22:26
  • #2
Estás con tu enumeración en la estructura de 3 pisos. No creo que con la altura del alero indicada esto esté permitido. Échale un vistazo. Además, un sótano totalmente extraterrestre tampoco sería un sótano. Si lo entierras para que asome del suelo menos de 1,40 m en promedio, reduces todo, eso solo brevemente.
 

Marcello

04.01.2018 08:31:45
  • #3
Hola ypg,

gracias por tu rápida respuesta. El sótano estará mayormente subterráneo. Aunque tenemos pendiente en el terreno, planeamos que solo en el lado noreste (el lado opuesto a la calle y el que da al jardín) el sótano sobresalga del suelo aproximadamente entre 1,00 m y 1,20 m. Los otros tres lados estarán enterrados.

Ya me informé sobre esto en mi estado federado (Turingia) y leí la definición de un piso/planta completa. En mi opinión, nuestro sótano no sería una planta completa (ni siquiera considerando la altura de la planta y que será un sótano habitable).

Por lo demás, tienes razón, sí. En el plan de ordenación urbana sólo se permiten 2 plantas completas. Por lo tanto, el tema es importante.

Respecto a tu respuesta principal: escribes "buddel ich den Keller ein, verringert sich alles" – eso significa que la altura del edificio (= altura de cumbrera) se mide desde el nivel del suelo y no desde la parte superior de la losa del sótano? Entonces sería posible un tejado a cuatro aguas (lo que preferiría a un techo plano por razones personales).
 

Escroda

04.01.2018 09:24:52
  • #4

¿Es esto todo lo que el plan de ordenación urbana dice sobre alturas y sus puntos de referencia? Sería bueno tener todas las disposiciones textuales y un fragmento de la parte gráfica.
¿Sólo se permiten techos planos? Si no, supongo que el punto de referencia se refiere a la parte superior de la losa de cimentación de la planta baja.
 

Marcello

04.01.2018 09:47:08
  • #5
Hola Escroda,

no, eso no es todo lo que dice el plan de desarrollo sobre alturas y puntos de referencia, sin embargo, en mi opinión, las demás indicaciones se refieren a la altura del alero.

No hay restricciones para las formas del techo, así que sí, los techos planos están permitidos (y supongo que ahí me ajusto con sótano + 8,50 m de altura cumbrera/altura del edificio).

Te he adjuntado un collage de mi plan de desarrollo que contiene toda la información importante sobre mi parcela en la zona urbana. Si tú/ustedes necesitan más información, por favor háganmelo saber. Por el momento, en mi opinión, eso es todo lo que obtuve al comprar la parcela, o lo que está públicamente disponible en el sitio web de la ciudad.

 

Escroda

04.01.2018 10:27:12
  • #6
Sin disposiciones textuales completas y sin el extracto del plano, se queda en conjeturas, que sin embargo veo confirmadas por los fragmentos del plan de urbanismo mencionados arriba: El punto de referencia para la altura del edificio es el borde superior del suelo de la planta baja y no la losa del sótano, de lo contrario la altura del alero de 6 m sobre el nivel de la calle no tendría sentido. Dependiendo de la altura del zócalo, la altura de la planta y el diseño del techo (zócalo bajo, inclinación del techo, cadera/tejado a dos aguas) te quedan 2 m-3 m de altura para un techo con superficies inclinadas.
 

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