KarlR
21.09.2015 18:10:57
- #1
Hemos comprado una casa con terreno a un promotor inmobiliario. En el contrato notarial según la Ley de Construcción se estableció una fecha vinculante de entrega, pero no se fijó ninguna penalización contractual. El contrato es de principios de mayo y establece la entrega del inmueble para el 31.05.16.
Hoy hemos recibido del promotor una carta diciendo que debido a trabajos ampliados en la nueva calle, no se podrá cumplir con la fecha. Cita de la carta: "La nueva fecha de entrega es el 31.10.16. [...] La causa del retraso en la fecha de entrega contractual es [...]."
Ahora las preguntas:
1.
¿Debemos responder a la carta para que la nueva fecha no se considere aceptada tácitamente? Está claro que no se cumplirá nuestra fecha contractual (31.05.16). Solo queremos dejar abiertas las opciones relativas a penalizaciones contractuales.
2.
Dado que no se acordó ninguna penalización concreta en el contrato notarial, ¿existen penalizaciones contractuales estandarizadas según la Ley de Construcción? Hemos leído algo sobre el alquiler habitual del inmueble por mes.
Hoy hemos recibido del promotor una carta diciendo que debido a trabajos ampliados en la nueva calle, no se podrá cumplir con la fecha. Cita de la carta: "La nueva fecha de entrega es el 31.10.16. [...] La causa del retraso en la fecha de entrega contractual es [...]."
Ahora las preguntas:
1.
¿Debemos responder a la carta para que la nueva fecha no se considere aceptada tácitamente? Está claro que no se cumplirá nuestra fecha contractual (31.05.16). Solo queremos dejar abiertas las opciones relativas a penalizaciones contractuales.
2.
Dado que no se acordó ninguna penalización concreta en el contrato notarial, ¿existen penalizaciones contractuales estandarizadas según la Ley de Construcción? Hemos leído algo sobre el alquiler habitual del inmueble por mes.