Bieber0815
21.03.2017 21:44:29
- #1
queremos definitivamente "construir mediante encargo", nos inclinamos por el arquitecto, pero también tenemos una cita con el promotor inmobiliario.
Promotor inmobiliario: Vende una parte de la casa junto con el terreno, es el propietario constructor, contrato de compraventa entre comprador y promotor inmobiliario.
Contratista general (GÜ): Construye, bajo un contrato de obra, una casa en el terreno del cliente y también se encarga de la planificación. Un contrato de obra entre propietario y contratista general.
Contratista principal: Construye, bajo un contrato de obra, una casa más o menos ya planificada en el terreno del cliente. Un contrato de obra entre propietario y contratista principal, así como otros contratos entre propietario y terceros (arquitecto, en su caso otras empresas especializadas para servicios individuales).
Arquitecto/contratación directa, etc.: Construcción en terreno propio. Contrato de obra entre propietario y arquitecto para diferentes fases de servicios y contratación separada de las empresas especializadas por parte del propietario.
Si tienes un terreno, el promotor inmobiliario queda excluido. Sin terreno propio, solo queda la vía del promotor inmobiliario. (Luego está la combinación errónea: compra de terreno con "obligación de promotor inmobiliario").
(Esta información también podría fijarse aquí, tras una revisión editorial por un moderador ;-)).