Alfgard
15.05.2019 10:48:08
- #1
Hola a todos,
Necesitaría ayuda con la interpretación de las nuevas directrices de subvención de la KfW para la ayuda a la construcción de viviendas para familias con hijos, vigentes desde el 17.05.2019.
Quizás simplemente no lo estoy entendiendo bien.
Según las nuevas directrices, entre otras cosas, ya no se subvenciona:
"(...) la adquisición o la transferencia de propiedad entre parientes de un miembro del hogar en línea directa (por ejemplo: hijos, padres, abuelos, bisabuelos), (...)"
Tengo claro que se refiere al caso en que los abuelos venden la casa, por ejemplo, al hijo (que tiene hijos).
Pero, ¿quién es exactamente un "miembro del hogar" y qué/quiénes son "entre parientes"?
Por ejemplo, la esposa es un miembro del hogar y la expresión "entre parientes" sería entonces la adquisición entre los padres del esposo y él (o viceversa)? Eso me parece claro.
Pero la formulación me parece "extraña". ¿No debería decir:
"(...) la adquisición o la transferencia de propiedad DE parientes A UN miembro del hogar en línea directa (por ejemplo: hijos, padres, abuelos, bisabuelos), (...)"
Una consulta telefónica con la KfW provocó respuestas algo "ásperas".
No mejoró cuando pregunté qué ocurre con una venta a la nuera o al yerno.
Me dijeron que ese caso también está "claramente incluido".
Pero, en mi opinión, la formulación no abarca eso. La nuera no está en línea directa de parentesco con los suegros, sino por afinidad.
Solo ella es quien se inscribe en el registro de la propiedad tras la compra a los abuelos.
Por tanto, no veo que exista una "adquisición entre parientes de un miembro del hogar en línea directa".
Si ya utilizo términos legales definidos como "parientes de primer grado", debo atenerme a ello y no puedo decir en general que eso "naturalmente" incluye también a la nuera como "pariente por afinidad de primer grado".
Además, a pesar de la sociedad de gananciales, no se le puede atribuir al esposo desde el punto de vista del derecho de familia (§ 1363 Código Civil): el patrimonio de cada cónyuge no se convierte en patrimonio común; esto también es válido para los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después del matrimonio).
¿Qué opinan ustedes?
P.D. En mi opinión, toda la normativa está poco reflexionada, o bien se podrían haber previsto estos casos desde hace un año y se podría haber evitado con una formulación como "No se subvenciona la adquisición de inmuebles por/par parientes de primer grado".
Aunque la adquisición por tíos/hermanos, etc., sigue siendo posible... en resumen, los padres podrían transferir la propiedad al tío y este poco tiempo después vendérsela al sobrino (por supuesto, con costos adicionales).
Necesitaría ayuda con la interpretación de las nuevas directrices de subvención de la KfW para la ayuda a la construcción de viviendas para familias con hijos, vigentes desde el 17.05.2019.
Quizás simplemente no lo estoy entendiendo bien.
Según las nuevas directrices, entre otras cosas, ya no se subvenciona:
"(...) la adquisición o la transferencia de propiedad entre parientes de un miembro del hogar en línea directa (por ejemplo: hijos, padres, abuelos, bisabuelos), (...)"
Tengo claro que se refiere al caso en que los abuelos venden la casa, por ejemplo, al hijo (que tiene hijos).
Pero, ¿quién es exactamente un "miembro del hogar" y qué/quiénes son "entre parientes"?
Por ejemplo, la esposa es un miembro del hogar y la expresión "entre parientes" sería entonces la adquisición entre los padres del esposo y él (o viceversa)? Eso me parece claro.
Pero la formulación me parece "extraña". ¿No debería decir:
"(...) la adquisición o la transferencia de propiedad DE parientes A UN miembro del hogar en línea directa (por ejemplo: hijos, padres, abuelos, bisabuelos), (...)"
Una consulta telefónica con la KfW provocó respuestas algo "ásperas".
No mejoró cuando pregunté qué ocurre con una venta a la nuera o al yerno.
Me dijeron que ese caso también está "claramente incluido".
Pero, en mi opinión, la formulación no abarca eso. La nuera no está en línea directa de parentesco con los suegros, sino por afinidad.
Solo ella es quien se inscribe en el registro de la propiedad tras la compra a los abuelos.
Por tanto, no veo que exista una "adquisición entre parientes de un miembro del hogar en línea directa".
Si ya utilizo términos legales definidos como "parientes de primer grado", debo atenerme a ello y no puedo decir en general que eso "naturalmente" incluye también a la nuera como "pariente por afinidad de primer grado".
Además, a pesar de la sociedad de gananciales, no se le puede atribuir al esposo desde el punto de vista del derecho de familia (§ 1363 Código Civil): el patrimonio de cada cónyuge no se convierte en patrimonio común; esto también es válido para los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después del matrimonio).
¿Qué opinan ustedes?
P.D. En mi opinión, toda la normativa está poco reflexionada, o bien se podrían haber previsto estos casos desde hace un año y se podría haber evitado con una formulación como "No se subvenciona la adquisición de inmuebles por/par parientes de primer grado".
Aunque la adquisición por tíos/hermanos, etc., sigue siendo posible... en resumen, los padres podrían transferir la propiedad al tío y este poco tiempo después vendérsela al sobrino (por supuesto, con costos adicionales).