Baukindergeld - Interpretación de las nuevas directrices de financiación

  • Erstellt am 15.05.2019 10:48:08

Alfgard

15.05.2019 10:48:08
  • #1
Hola a todos,

Necesitaría ayuda con la interpretación de las nuevas directrices de subvención de la KfW para la ayuda a la construcción de viviendas para familias con hijos, vigentes desde el 17.05.2019.

Quizás simplemente no lo estoy entendiendo bien.

Según las nuevas directrices, entre otras cosas, ya no se subvenciona:

"(...) la adquisición o la transferencia de propiedad entre parientes de un miembro del hogar en línea directa (por ejemplo: hijos, padres, abuelos, bisabuelos), (...)"

Tengo claro que se refiere al caso en que los abuelos venden la casa, por ejemplo, al hijo (que tiene hijos).

Pero, ¿quién es exactamente un "miembro del hogar" y qué/quiénes son "entre parientes"?

Por ejemplo, la esposa es un miembro del hogar y la expresión "entre parientes" sería entonces la adquisición entre los padres del esposo y él (o viceversa)? Eso me parece claro.

Pero la formulación me parece "extraña". ¿No debería decir:

"(...) la adquisición o la transferencia de propiedad DE parientes A UN miembro del hogar en línea directa (por ejemplo: hijos, padres, abuelos, bisabuelos), (...)"

Una consulta telefónica con la KfW provocó respuestas algo "ásperas".

No mejoró cuando pregunté qué ocurre con una venta a la nuera o al yerno.

Me dijeron que ese caso también está "claramente incluido".

Pero, en mi opinión, la formulación no abarca eso. La nuera no está en línea directa de parentesco con los suegros, sino por afinidad.

Solo ella es quien se inscribe en el registro de la propiedad tras la compra a los abuelos.

Por tanto, no veo que exista una "adquisición entre parientes de un miembro del hogar en línea directa".

Si ya utilizo términos legales definidos como "parientes de primer grado", debo atenerme a ello y no puedo decir en general que eso "naturalmente" incluye también a la nuera como "pariente por afinidad de primer grado".

Además, a pesar de la sociedad de gananciales, no se le puede atribuir al esposo desde el punto de vista del derecho de familia (§ 1363 Código Civil): el patrimonio de cada cónyuge no se convierte en patrimonio común; esto también es válido para los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después del matrimonio).

¿Qué opinan ustedes?

P.D. En mi opinión, toda la normativa está poco reflexionada, o bien se podrían haber previsto estos casos desde hace un año y se podría haber evitado con una formulación como "No se subvenciona la adquisición de inmuebles por/par parientes de primer grado".

Aunque la adquisición por tíos/hermanos, etc., sigue siendo posible... en resumen, los padres podrían transferir la propiedad al tío y este poco tiempo después vendérsela al sobrino (por supuesto, con costos adicionales).
 

DanielHamburg

15.05.2019 13:14:53
  • #2
Entonces, según como lo leo/interpreto, la adquisición por parte de los suegros estaría excluida.

Hombre y mujer viven en el mismo hogar -> miembro del hogar
Hombre compra del padre/madre de la mujer -> pariente de un miembro del hogar
 

Alfgard

15.05.2019 14:05:07
  • #3
Hola,

gracias por la respuesta.

Que hombre y mujer sean miembros del hogar juntos, de acuerdo.

El hombre compra a los padres de la mujer. Los padres de la mujer son "parientes en línea directa de un miembro del hogar", también de acuerdo.

Entonces eso sería la "adquisición DE parientes en línea directa de un miembro del hogar".

Pero la directriz de subvenciones dice:

"La adquisición (...) ENTRE parientes en línea directa de un miembro del hogar".

¿Qué significa ese "entre"?

Los parientes en línea directa son padres, hijos, abuelos y nietos.

Miembro del hogar es el hombre como "progenitor". La adquisición se produce "entre" sus parientes. Por ejemplo, venta a los abuelos, nietos o hermanos del miembro del hogar. Independientemente de si ellos son miembros del hogar. ¿No es esta la "definición" de "adquisición entre parientes en línea directa de un miembro del hogar"?

En mi opinión, el "entre" es una tontería total, porque significaría que los "parientes del miembro del hogar" adquieren entre sí o unos de otros, sin que el "miembro del hogar" esté involucrado.

Por ejemplo:
Hermano A es el miembro afectado del hogar. Hermano B adquiere la casa de los padres, pero no es miembro del hogar.
Eso sería, en mi opinión, una adquisición "entre parientes" (hermano B como hijo de los padres) del miembro del hogar (hermano A) en línea directa.

Pero eso ya no era subvencionable antes.

El "entre" podría también significar:
Esposo y esposa son "miembros del hogar". El hombre y sus padres son los parientes en línea directa. Si compra el hombre, él mismo queda fuera de la subvención. Como él también es miembro del hogar, la mujer como solicitante propia (y miembro del hogar) también queda fuera, ya que se ha producido una adquisición "entre parientes en línea directa de un miembro del hogar (el esposo, que a la vez es parte de los 'parientes' y miembro del hogar)"... por lo tanto, la adquisición afecta a todo el hogar.

Pero si la adquisición es solo por parte de la nuera... es decir, el hijo no adquiere, veo una "adquisición DE parientes en línea directa de un miembro del hogar" pero no una "adquisición ENTRE parientes en línea directa de un miembro del hogar".

Pregunta clave: ¿Por qué no se escribió simplemente "de" en lugar de "entre"?
 

Yosan

15.05.2019 14:13:32
  • #4
Entiendo exactamente lo que quieres decir, pero creo que se quiso decir otra cosa y que "vom" habría sido realmente mejor. Si de eso se puede derivar algo jurídicamente, tienes que preguntar a un especialista correspondiente.
 

HilfeHilfe

15.05.2019 15:03:06
  • #5
Ahora se está vengando que todos los trucadores atacaron la subvención
 

Alfgard

15.05.2019 15:17:11
  • #6
Como si no se hubiera sabido esta situación previamente... casi surge la sospecha de que se permitió pasar a quienes se quería dejar pasar y ahora se pone rápidamente un freno.

Y todo esto con un máximo nivel de amateurismo.

Espero que la KfW cuente con abogados.

Ellos deberían saber que en una "adquisición entre familiares" debe estar involucrado un familiar en ambas partes.

De hecho, me parece muy cuestionable que ahora se quiera argumentar que con eso se refiere a la adquisición "POR" familiares. Esta diferencia debería estar clara para cualquiera.

Además, aquí el § 3 Abs. 6 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales contiene la formulación perfecta y correcta:
"Quedan exentos de la tributación:
(...)
la adquisición de un inmueble por personas que están emparentadas con el vendedor en línea directa o cuya relación de parentesco ha cesado por adopción legal como hijo. A los descendientes se les equiparan los hijastros. A las personas mencionadas en las frases 1 y 2 se les equiparan sus cónyuges o parejas de hecho;"

Solo habría que haber reformulado así:
No es subvencionable la adquisición o la transferencia de propiedad a miembros del hogar que están emparentados en línea directa con el vendedor (...). A las personas mencionadas se les equiparan sus cónyuges o parejas de hecho."

Dicho de otro modo: si el § 3 Abs. 6 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales hubiera estado formulado así:
Queda exenta de tributación la adquisición entre familiares en línea directa.

Probablemente nadie pensaría en interpretarlo como que "por supuesto" también incluye a los cónyuges. Una argumentación así probablemente no sería aceptada por ninguna administración tributaria.
 

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