BananaJoe
20.09.2021 14:02:37
- #1
Hola a todos,
estamos construyendo nuestra casa con un contratista general (GU) y hemos acordado un precio fijo.
En el baño tenemos una ventana con una altura de antepecho de 1,12 m RFB, que se encuentra parcialmente sobre la bañera o sobre una pequeña repisa (que está entre la bañera y la pared de la casa), a la derecha en la imagen.

A mí, o más bien a nuestro perito, le ha llamado la atención que, según la normativa de construcción (Hessen), las barandillas deben tener una altura mínima de 80 cm, medida ya sea desde el nivel del suelo acabado (lo cual aquí se cumple) o desde escalones, plataformas o ayudas similares para subir que se encuentren delante (lo cual aquí no se cumple debido a la bañera y la repisa). Aunque tenemos manillas con llave en la planta superior, según el perito debe adoptarse una medida de seguridad adicional, por ejemplo, la instalación de una barandilla (de vidrio) como en los balcones franceses.
Esto también lo reflejan las recomendaciones de procedimiento emitidas por el Ministerio de Economía de Hesse para la aplicación de la normativa de construcción de Hesse (punto 35.3.1):
«La altura de la barandilla se mide normalmente desde el borde superior del suelo acabado hasta el borde superior del alféizar de la ventana o de otro elemento fijo similar a una barandilla sin incluir el marco de la ventana. Si delante de la barandilla de la ventana hay elementos como conductos de cableado o ventilación que pueden servir para subirse, la medición se realiza desde el borde superior de estos elementos.»
Como tenemos dos niños pequeños que en algún momento llevarán a sus amiguitos a jugar a casa, nos parece muy importante tomar alguna medida de seguridad aquí. Sin embargo, nuestro contratista general no considera que haya necesidad de actuar porque la ventana tiene una manilla con llave. Ya le he informado al contratista que, si es necesario, reportaremos este punto a la autoridad competente de construcción para que lo revise y verifiquen si es correcto (hemos construido mediante un procedimiento de exención, por lo que hasta ahora nadie ha revisado el contenido de la solicitud de construcción). Por las recomendaciones del Ministerio, estoy bastante seguro de que la autoridad coincidiera con nuestro perito.
Ahora mi pregunta: ¿quién paga la medida adicional (suponiendo que la autoridad diga que así no puede quedarse)?
Después de una breve investigación encontré barandillas de vidrio bastante aceptables (como nuestra ventana del baño da a la calle, quisiéramos que la barandilla sea lo más discreta posible, es decir, sin rejas ni similares) por unos 500 euros. Más montaje, supuse que no costaría más de 1.000 euros.
Desde mi punto de vista el asunto está claro, compré una casa que cumple con los requisitos legales. Si la planificación del contratista general no es suficiente y debe rehacerse, él debe pagar por ello. El contratista general (o nuestro jefe de obra), por el contrario, dice que si la autoridad de construcción dice que la barandilla es necesaria, es que se olvidó incluirla en la planificación y por eso no se calculó en el precio fijo. Si se hubiera sabido que era necesaria, el precio se habría aumentado en consecuencia, y habríamos asumido los costos. Por eso, según él, deberíamos pagar el costo de la barandilla.
Desde mi punto de vista eso no tiene sentido, de lo contrario se perdería el sentido de los precios fijos. Como profano asumo que por el precio fijo acordado recibo una casa que cumple con las normas legales. De lo contrario, el contratista podría simplemente planear cualquier cosa y si después se descubre que no es estructuralmente segura, que no cumple con el plan urbanístico o que es errónea, simplemente aumentaría el precio lo que sea necesario para corregir el error en la planificación...
¿Qué opinan ustedes?
estamos construyendo nuestra casa con un contratista general (GU) y hemos acordado un precio fijo.
En el baño tenemos una ventana con una altura de antepecho de 1,12 m RFB, que se encuentra parcialmente sobre la bañera o sobre una pequeña repisa (que está entre la bañera y la pared de la casa), a la derecha en la imagen.
A mí, o más bien a nuestro perito, le ha llamado la atención que, según la normativa de construcción (Hessen), las barandillas deben tener una altura mínima de 80 cm, medida ya sea desde el nivel del suelo acabado (lo cual aquí se cumple) o desde escalones, plataformas o ayudas similares para subir que se encuentren delante (lo cual aquí no se cumple debido a la bañera y la repisa). Aunque tenemos manillas con llave en la planta superior, según el perito debe adoptarse una medida de seguridad adicional, por ejemplo, la instalación de una barandilla (de vidrio) como en los balcones franceses.
Esto también lo reflejan las recomendaciones de procedimiento emitidas por el Ministerio de Economía de Hesse para la aplicación de la normativa de construcción de Hesse (punto 35.3.1):
«La altura de la barandilla se mide normalmente desde el borde superior del suelo acabado hasta el borde superior del alféizar de la ventana o de otro elemento fijo similar a una barandilla sin incluir el marco de la ventana. Si delante de la barandilla de la ventana hay elementos como conductos de cableado o ventilación que pueden servir para subirse, la medición se realiza desde el borde superior de estos elementos.»
Como tenemos dos niños pequeños que en algún momento llevarán a sus amiguitos a jugar a casa, nos parece muy importante tomar alguna medida de seguridad aquí. Sin embargo, nuestro contratista general no considera que haya necesidad de actuar porque la ventana tiene una manilla con llave. Ya le he informado al contratista que, si es necesario, reportaremos este punto a la autoridad competente de construcción para que lo revise y verifiquen si es correcto (hemos construido mediante un procedimiento de exención, por lo que hasta ahora nadie ha revisado el contenido de la solicitud de construcción). Por las recomendaciones del Ministerio, estoy bastante seguro de que la autoridad coincidiera con nuestro perito.
Ahora mi pregunta: ¿quién paga la medida adicional (suponiendo que la autoridad diga que así no puede quedarse)?
Después de una breve investigación encontré barandillas de vidrio bastante aceptables (como nuestra ventana del baño da a la calle, quisiéramos que la barandilla sea lo más discreta posible, es decir, sin rejas ni similares) por unos 500 euros. Más montaje, supuse que no costaría más de 1.000 euros.
Desde mi punto de vista el asunto está claro, compré una casa que cumple con los requisitos legales. Si la planificación del contratista general no es suficiente y debe rehacerse, él debe pagar por ello. El contratista general (o nuestro jefe de obra), por el contrario, dice que si la autoridad de construcción dice que la barandilla es necesaria, es que se olvidó incluirla en la planificación y por eso no se calculó en el precio fijo. Si se hubiera sabido que era necesaria, el precio se habría aumentado en consecuencia, y habríamos asumido los costos. Por eso, según él, deberíamos pagar el costo de la barandilla.
Desde mi punto de vista eso no tiene sentido, de lo contrario se perdería el sentido de los precios fijos. Como profano asumo que por el precio fijo acordado recibo una casa que cumple con las normas legales. De lo contrario, el contratista podría simplemente planear cualquier cosa y si después se descubre que no es estructuralmente segura, que no cumple con el plan urbanístico o que es errónea, simplemente aumentaría el precio lo que sea necesario para corregir el error en la planificación...
¿Qué opinan ustedes?