¿Son legalmente posibles pagos especiales arbitrariamente altos después de 10 años?

  • Erstellt am 28.01.2016 08:11:51

matte

28.01.2016 08:11:51
  • #1
Buenos días a todos,

actualmente estamos ocupándonos de la financiación adecuada de nuestro proyecto. Como también acudiremos a nuestro banco habitual, que sin embargo solo ofrece vinculaciones de tipo de interés de más de 10 años con rendimientos combinados, quería informarme ahora sobre cómo funciona exactamente eso.
Independientemente de mi opinión sobre tales estructuras, me encontré a través de Google buscando "kombikredit sinnvoll" con un PDF que se ofrece en la página svbo.de. Creo que no debo poner el enlace.

En él, en el recuadro verde "Ausflüchte der Bausparkassen" está la afirmación de que en un préstamo bancario normal con una vinculación de interés de más de 10 años se pueden hacer amortizaciones anticipadas de cualquier importe. Solo hay que anunciarlas al menos con 6 meses de antelación.

Hasta ahora solo conocía el derecho especial de cancelación, que me permite 10 años después del desembolso del préstamo cancelarlo con un plazo de 6 meses. ¿Pero amortizaciones anticipadas?

Como en 10-15 años deberían liberarse cantidades mayores (donaciones o herencias), que aunque no planeamos, podríamos incorporar así en nuestra amortización, incluso si superan el obligatorio 5%.

El problema es que no encuentro nada más al respecto, ¿alguien sabe algo más concreto?

¡Gracias!
 

lastdrop

28.01.2016 08:55:25
  • #2
No, ya llevas razón. Derecho a la cancelación especial después de 10 años. Eso no tiene nada que ver con las amortizaciones especiales contractualmente acordadas en los primeros 10 años o después.
 

matte

28.01.2016 09:02:18
  • #3
Sí, claro. Pero en el artículo está escrito como si, además del derecho especial de cancelación [Sonderkündigungsrecht], también estuviera legalmente establecido que después de 10 años se pueda amortizar anticipadamente libremente. Y de eso nunca he oído hablar, pero sería muy agradable si fuera así.
 

readytorumble

28.01.2016 09:08:12
  • #4
Con esto se refiere seguramente al derecho especial de rescisión.
Así que puedes cancelar, luego cerrar una nueva financiación. Y con ello tienes indirectamente una posibilidad de amortización especial de cualquier importe, ya que no tienes que financiar de nuevo la cantidad total pendiente.
 

matte

28.01.2016 09:10:13
  • #5
OK, ya sospechaba algo así, porque de lo contrario seguramente habría encontrado más información al respecto en Internet. ¡Gracias!
 

lastdrop

28.01.2016 09:12:43
  • #6
Cito del artículo (Finanztest 02/2014): "Los pagos extraordinarios de cualquier cuantía en productos combinados generalmente solo son posibles después de la asignación del contrato de ahorro para vivienda, por ejemplo, en diez años. Esto no es nada especial: Cuando han pasado diez años, el cliente también puede realizar pagos extraordinarios de cualquier cuantía en un préstamo bancario con un tipo de interés fijo de más de diez años. Solo debe anunciarlo con un plazo de seis meses de antelación." Probablemente una formulación poco afortunada...
 

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