matte
28.01.2016 08:11:51
- #1
Buenos días a todos,
actualmente estamos ocupándonos de la financiación adecuada de nuestro proyecto. Como también acudiremos a nuestro banco habitual, que sin embargo solo ofrece vinculaciones de tipo de interés de más de 10 años con rendimientos combinados, quería informarme ahora sobre cómo funciona exactamente eso.
Independientemente de mi opinión sobre tales estructuras, me encontré a través de Google buscando "kombikredit sinnvoll" con un PDF que se ofrece en la página svbo.de. Creo que no debo poner el enlace.
En él, en el recuadro verde "Ausflüchte der Bausparkassen" está la afirmación de que en un préstamo bancario normal con una vinculación de interés de más de 10 años se pueden hacer amortizaciones anticipadas de cualquier importe. Solo hay que anunciarlas al menos con 6 meses de antelación.
Hasta ahora solo conocía el derecho especial de cancelación, que me permite 10 años después del desembolso del préstamo cancelarlo con un plazo de 6 meses. ¿Pero amortizaciones anticipadas?
Como en 10-15 años deberían liberarse cantidades mayores (donaciones o herencias), que aunque no planeamos, podríamos incorporar así en nuestra amortización, incluso si superan el obligatorio 5%.
El problema es que no encuentro nada más al respecto, ¿alguien sabe algo más concreto?
¡Gracias!
actualmente estamos ocupándonos de la financiación adecuada de nuestro proyecto. Como también acudiremos a nuestro banco habitual, que sin embargo solo ofrece vinculaciones de tipo de interés de más de 10 años con rendimientos combinados, quería informarme ahora sobre cómo funciona exactamente eso.
Independientemente de mi opinión sobre tales estructuras, me encontré a través de Google buscando "kombikredit sinnvoll" con un PDF que se ofrece en la página svbo.de. Creo que no debo poner el enlace.
En él, en el recuadro verde "Ausflüchte der Bausparkassen" está la afirmación de que en un préstamo bancario normal con una vinculación de interés de más de 10 años se pueden hacer amortizaciones anticipadas de cualquier importe. Solo hay que anunciarlas al menos con 6 meses de antelación.
Hasta ahora solo conocía el derecho especial de cancelación, que me permite 10 años después del desembolso del préstamo cancelarlo con un plazo de 6 meses. ¿Pero amortizaciones anticipadas?
Como en 10-15 años deberían liberarse cantidades mayores (donaciones o herencias), que aunque no planeamos, podríamos incorporar así en nuestra amortización, incluso si superan el obligatorio 5%.
El problema es que no encuentro nada más al respecto, ¿alguien sabe algo más concreto?
¡Gracias!