Musketier
24.10.2016 08:51:31
- #1
si lo entiendo correctamente, en 2006 fue legalmente una donación de la hija a los padres. Según tengo entendido, no hay exenciones en ese caso.
Eso es incorrecto, siempre hay exenciones, aunque estas sean menores que en la donación en sentido contrario. En este caso, la exención probablemente sea de unos 20.000€.
Un derecho de uso gratuito de la vivienda podría haber disminuido el valor a considerar.
Tampoco sé cómo debe considerarse el préstamo asumido por los padres. Algo que me viene a la mente en este contexto es que se deberían revisar nuevamente los contratos del proceso de adquisición, para ver si desde el punto de vista documental realmente se trata de una donación pura o si (mediante los pagos del préstamo) fue una adquisición parcialmente onerosa. Una transferencia parcialmente onerosa podría tener un impacto fiscal completamente diferente en el plazo de 10 años.