Stravanzer
25.04.2022 11:57:56
- #1
Hola a todos,
les doy ahora una actualización o una breve descripción, por si alguien de ustedes también está pensando en solicitar la exención de la [ERR].
Asimismo, el título del hilo no es del todo correcto. Desde 2020 ya no existe la ordenanza de ahorro de energía, sino que desde 2020 se aplica el requisito según la Ley de Energía de Edificios. Es decir, esta nueva legislación también se aplica a nuestro proyecto de construcción... y esta ley ha endurecido aún más el tema de la exención de la ERR. ¡Esto significa que una solicitud de exención conlleva un "trabajo adicional"!
Breve cronología de cómo nos fue:
- Contraté la conocida oficina de ingeniería "H******n" para el cálculo de la carga térmica (incluido el formulario modelo).
Tomó aproximadamente 4 semanas para la documentación completa. Actualmente están muy ocupados, por lo que se deben considerar tiempos de espera más largos.
- Cuando recibimos los documentos del IB, informamos al ayuntamiento correspondiente sobre el asunto y presentamos una solicitud de exención de la ERR.
Aquí debo mencionar que la autoridad inicialmente no sabía nada al respecto, o probablemente fuimos los primeros en presentar tal solicitud.
- Después de unos 10 días (a nuestra solicitud), nos informaron que el asunto ya es conocido dentro de la autoridad y que ahora saben cómo manejarlo.
En este contexto, también nos dieron un número de expediente, de modo que ahora la solicitud está oficialmente "activada".
- Luego enviamos el cálculo de la carga térmica incluido el formulario modelo al ayuntamiento.
La recepción de estos documentos fue confirmada... y luego no pasó nada durante un tiempo. Al preguntar por el estado actual del trámite recibimos la siguiente información:
"Usted ha solicitado una exención de la regulación por zonas de la temperatura ambiente, regulada en el § 63 apartado 1 de la Ley de Energía de Edificios. La base legal para la exención es el § 102 apartado 1 de la Ley de Energía de Edificios.
La autoridad competente para la ejecución de la Ley de Energía de Edificios es el ayuntamiento XXX como autoridad de supervisión de construcción de nivel inferior (§ 2 apartado 1 frase 1 AVEn).
El § 7 apartado 1 frase 1 AVEn establece que la existencia de los requisitos para una exención según § 102 apartado 1 frase 1 número 1 o número 2 alternativa 1 AVEn debe ser certificada por un perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn."
Concretamente, ahora se necesita lo siguiente:
En su caso, el cálculo de la carga térmica realizado por la oficina de ingeniería H******n, firmado por el señor XXX, podría considerarse como dicho certificado. Sin embargo, la condición para esto es que el señor XXX presente la correspondiente acreditación al ayuntamiento XXX.
Si XXX no es un perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn, deberá enviarnos un certificado correspondiente de un perito junto con su acreditación.
- Tras consultar con el IB si el cálculo puede firmarse como exige el ayuntamiento, lamentablemente se nos negó. (Probablemente porque la cualificación necesaria como perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn no está disponible en la empresa).
- Por lo tanto, primero nos pusimos a buscar un "perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn".
Eso es toda una aventura, se los digo. Además, la mayoría de los "peritos" ni siquiera saben qué quieres cuando les explicas el asunto. "...eso es todo sobre el tema "peritos"...
Tuvimos que hacer varios intentos hasta que encontramos a alguien que conocía el asunto de inmediato y emitió este certificado necesario.
- Posteriormente enviamos la confirmación pendiente al ayuntamiento.
En tres días recibimos la exención oficial de la ERR (con sello y todo el papeleo) por correo.
Conclusión:
Todo es factible, pero definitivamente se necesita mucha paciencia y tiempo.
Si ya estás bajo presión de tiempo, tiene poco sentido. ¡Así que ocuparse del tema con anticipación!
Mi opinión personal: --- ¡Burocracia en su máxima expresión! ---
Primero debe emitir un certificado un perito independiente que haya sido elaborado por un especialista en esta materia.
O sea, al especialista no se le confía inicialmente...
De alguna manera, recuerda a "Astérix conquista Roma" y la tarea del "pase A38".
No hay que olvidar que, además del tiempo, esto también tiene un costo "monetario".
Al final, esta diversión nos costó alrededor de 950 €.
Mucho éxito a todos los futuros propietarios que estén pensando en solicitar la exención de la ERR.
les doy ahora una actualización o una breve descripción, por si alguien de ustedes también está pensando en solicitar la exención de la [ERR].
Asimismo, el título del hilo no es del todo correcto. Desde 2020 ya no existe la ordenanza de ahorro de energía, sino que desde 2020 se aplica el requisito según la Ley de Energía de Edificios. Es decir, esta nueva legislación también se aplica a nuestro proyecto de construcción... y esta ley ha endurecido aún más el tema de la exención de la ERR. ¡Esto significa que una solicitud de exención conlleva un "trabajo adicional"!
Breve cronología de cómo nos fue:
- Contraté la conocida oficina de ingeniería "H******n" para el cálculo de la carga térmica (incluido el formulario modelo).
Tomó aproximadamente 4 semanas para la documentación completa. Actualmente están muy ocupados, por lo que se deben considerar tiempos de espera más largos.
- Cuando recibimos los documentos del IB, informamos al ayuntamiento correspondiente sobre el asunto y presentamos una solicitud de exención de la ERR.
Aquí debo mencionar que la autoridad inicialmente no sabía nada al respecto, o probablemente fuimos los primeros en presentar tal solicitud.
- Después de unos 10 días (a nuestra solicitud), nos informaron que el asunto ya es conocido dentro de la autoridad y que ahora saben cómo manejarlo.
En este contexto, también nos dieron un número de expediente, de modo que ahora la solicitud está oficialmente "activada".
- Luego enviamos el cálculo de la carga térmica incluido el formulario modelo al ayuntamiento.
La recepción de estos documentos fue confirmada... y luego no pasó nada durante un tiempo. Al preguntar por el estado actual del trámite recibimos la siguiente información:
"Usted ha solicitado una exención de la regulación por zonas de la temperatura ambiente, regulada en el § 63 apartado 1 de la Ley de Energía de Edificios. La base legal para la exención es el § 102 apartado 1 de la Ley de Energía de Edificios.
La autoridad competente para la ejecución de la Ley de Energía de Edificios es el ayuntamiento XXX como autoridad de supervisión de construcción de nivel inferior (§ 2 apartado 1 frase 1 AVEn).
El § 7 apartado 1 frase 1 AVEn establece que la existencia de los requisitos para una exención según § 102 apartado 1 frase 1 número 1 o número 2 alternativa 1 AVEn debe ser certificada por un perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn."
Concretamente, ahora se necesita lo siguiente:
En su caso, el cálculo de la carga térmica realizado por la oficina de ingeniería H******n, firmado por el señor XXX, podría considerarse como dicho certificado. Sin embargo, la condición para esto es que el señor XXX presente la correspondiente acreditación al ayuntamiento XXX.
Si XXX no es un perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn, deberá enviarnos un certificado correspondiente de un perito junto con su acreditación.
- Tras consultar con el IB si el cálculo puede firmarse como exige el ayuntamiento, lamentablemente se nos negó. (Probablemente porque la cualificación necesaria como perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn no está disponible en la empresa).
- Por lo tanto, primero nos pusimos a buscar un "perito en el sentido del § 3 apartado 1 AVEn".
Eso es toda una aventura, se los digo. Además, la mayoría de los "peritos" ni siquiera saben qué quieres cuando les explicas el asunto. "...eso es todo sobre el tema "peritos"...
Tuvimos que hacer varios intentos hasta que encontramos a alguien que conocía el asunto de inmediato y emitió este certificado necesario.
- Posteriormente enviamos la confirmación pendiente al ayuntamiento.
En tres días recibimos la exención oficial de la ERR (con sello y todo el papeleo) por correo.
Conclusión:
Todo es factible, pero definitivamente se necesita mucha paciencia y tiempo.
Si ya estás bajo presión de tiempo, tiene poco sentido. ¡Así que ocuparse del tema con anticipación!
Mi opinión personal: --- ¡Burocracia en su máxima expresión! ---
Primero debe emitir un certificado un perito independiente que haya sido elaborado por un especialista en esta materia.
O sea, al especialista no se le confía inicialmente...
De alguna manera, recuerda a "Astérix conquista Roma" y la tarea del "pase A38".
No hay que olvidar que, además del tiempo, esto también tiene un costo "monetario".
Al final, esta diversión nos costó alrededor de 950 €.
Mucho éxito a todos los futuros propietarios que estén pensando en solicitar la exención de la ERR.