Snowy36
31.07.2024 15:46:00
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Y precisamente por eso no es un curso de agua natural. Los terrenos superiores deben asegurarse de que el agua de lluvia permanezca en ellos. Desde abajo, evidentemente, se empieza a defender contra la "infracción" de arriba. Si cada uno tiene un muro de contención, aun así cada uno debe manejar su propia agua, es decir, meta alcanzada.
También en la Ley de Vecindad de Baviera se explica nuevamente:
„Pero no solo los ríos que se desbordan pueden causar conflictos en la relación vecinal. Frecuentemente los tribunales deben ocuparse de casos en los que el agua que tiene su origen en el terreno del vecino causa consecuencias negativas en una parcela adyacente.
Los juristas diferencian en este contexto entre el llamado agua de goteras por un lado y el llamado agua que fluye salvajemente por otro lado.
El agua de goteras es el agua que inicialmente cae como agua de lluvia sobre un edificio. Según el derecho federal, esta agua no debe ser desviada a terrenos vecinos, sino que debe ser conducida dentro del propio terreno mediante conexión a desagüe o, si fuera necesario, un pozo de absorción. Existen disposiciones complementarias relevantes en numerosas leyes de vecindad y de agua de los estados federados y también en las ordenanzas de construcción estatales.
Si se quiere conducir agua de goteras a un terreno vecino, se depende del consentimiento del propietario de dicho terreno vecino. De forma legalmente segura, tal procedimiento puede regularse, por ejemplo, mediante una servidumbre llamada servidumbre predial.
El agua que fluye salvajemente, a diferencia del agua de goteras, es según la definición en la Ley de Aguas de Baviera el agua que tiene su origen o se acumula naturalmente en un terreno. Principalmente, el agua que fluye salvajemente es el agua de lluvia que cae directamente sobre el terreno (y no sobre una construcción).
El agua que fluye salvajemente puede, según las disposiciones de la Ley de Aguas de Baviera (existen disposiciones comparables en otros estados federados), fluir hacia el terreno vecino que normalmente se encuentra en una posición más baja. Sin embargo, el propietario del terreno situado más arriba no debe alterar ni aumentar el flujo de agua en perjuicio del terreno inferior - por ejemplo, mediante excavaciones, rellenos o pavimentaciones.
De igual manera, el propietario del terreno inferior no debe modificar negativamente el flujo natural de agua que fluye salvajemente - por ejemplo, construyendo un muro de contención - en perjuicio de los terrenos superiores.
Si un propietario de terreno no cumple con las disposiciones anteriores, el vecino afectado negativamente tiene, por lo general, un derecho a exigir la eliminación y la cesación.“