DG
06.02.2014 15:02:35
- #1
Como ya se ha descrito, el banco de todos modos tomará el primer rango en el registro de la propiedad y no lo cederá a la suegra. Por lo tanto, surge la pregunta de si la suegra debería aparecer en el registro de la propiedad, ya que eso solo complicaría todo.
Si es posible, yo regularía las participaciones de tus padres y de los suegros de forma privada entre tú y tus padres o tu esposa y sus padres, especialmente porque ya será difícil que quieran ingresar con diferentes participaciones en el registro de la propiedad. Eso en principio no se puede hacer con casas, al menos no es algo que yo conozca, es decir, ustedes dos figuran con 1/2 cada uno en el registro de la propiedad. Las sumas de los créditos correspondientes que están detrás de la carga total se pueden representar luego mediante contratos de préstamo individuales con el banco, que a su vez se pagan individualmente desde la cuenta respectiva.
Si tienen una cuenta conjunta y desde esa cuenta pagan los créditos a tus padres y a los padres de tu esposa, la [FA] considerará estas pagos en caso de duda como pagos a medias, si no existen contratos a prueba de agua al respecto.
Así que no tienen otra opción que una detallada consulta con un financiador y un [RA/Notar], y de ninguna manera deberían posponer esto, sino abordarlo de inmediato.
Saludos cordiales
Dirk Grafe
Si es posible, yo regularía las participaciones de tus padres y de los suegros de forma privada entre tú y tus padres o tu esposa y sus padres, especialmente porque ya será difícil que quieran ingresar con diferentes participaciones en el registro de la propiedad. Eso en principio no se puede hacer con casas, al menos no es algo que yo conozca, es decir, ustedes dos figuran con 1/2 cada uno en el registro de la propiedad. Las sumas de los créditos correspondientes que están detrás de la carga total se pueden representar luego mediante contratos de préstamo individuales con el banco, que a su vez se pagan individualmente desde la cuenta respectiva.
Si tienen una cuenta conjunta y desde esa cuenta pagan los créditos a tus padres y a los padres de tu esposa, la [FA] considerará estas pagos en caso de duda como pagos a medias, si no existen contratos a prueba de agua al respecto.
Así que no tienen otra opción que una detallada consulta con un financiador y un [RA/Notar], y de ninguna manera deberían posponer esto, sino abordarlo de inmediato.
Saludos cordiales
Dirk Grafe