Bauexperte
10.04.2012 09:21:31
- #1
Obra contractual unificada:
Compra de terreno y construcción de una casa adosada (FG)
Un contrato de obra para la construcción de un edificio forma con el contrato de compra para la adquisición del terreno sin edificar un único contrato unificado solo si la cooperación por parte del vendedor es objetivamente perceptible también para el comprador.
Contexto:
En el caso en disputa, el demandante adquirió en marzo de 2005 un terreno de su banco hipotecario, el banco B. El contrato fue intermediado por una sociedad inmobiliaria, B Immobilien GmbH, en la que entre otros participaba el banco B. Casi dos semanas después, a principios de abril de 2005, el demandante celebró con un promotor un contrato de obra para la construcción de una casa adosada. Las investigaciones del servicio de impuestos revelaron que B Immobilien GmbH y el promotor habían firmado un contrato de mediación y que B Immobilien GmbH recibió una comisión tras la conclusión del contrato de obra. A consecuencia de ello, el servicio de impuestos trató el contrato de compra del terreno y el contrato de obra para la construcción como un contrato unificado y sometió también los costes de construcción a la tributación del impuesto sobre la compra de inmuebles.
Decisión:
Según la opinión de la 7ª Sala del Tribunal Fiscal, los costes de construcción no debían incluirse en la base imponible del impuesto sobre la compra de inmuebles, porque el contrato de obra para la construcción del edificio y el contrato de compra para la adquisición del terreno sin edificar no formaban un único contrato unificado. En el caso en disputa, si bien el promotor y B Immobilien GmbH promovieron mediante un comportamiento coordinado la conclusión de ambos contratos, contrato de obra y de compra, un contrato de obra para la construcción de un edificio forma con el contrato de compra para la adquisición del terreno sin edificar solo entonces un único contrato unificado si la cooperación en el lado del vendedor es objetivamente perceptible para el comprador. No existían indicios de que el demandante conociera o pudiera haber reconocido dicha cooperación en el lado del vendedor. El sólo corto margen temporal en el que se celebraron ambos contratos no constituye indicio alguno de que existiera conocimiento sobre las relaciones de las personas actuantes en el lado del vendedor.
(FG Düsseldorf, sentencia de 23.11.2011, 7 K 417/10 GE)
FG Düsseldorf, comunicado de prensa de 3.4.2012
Fuente: 05.04.2012 Haufe.Steuern
Saludos cordiales
Compra de terreno y construcción de una casa adosada (FG)
Un contrato de obra para la construcción de un edificio forma con el contrato de compra para la adquisición del terreno sin edificar un único contrato unificado solo si la cooperación por parte del vendedor es objetivamente perceptible también para el comprador.
Contexto:
En el caso en disputa, el demandante adquirió en marzo de 2005 un terreno de su banco hipotecario, el banco B. El contrato fue intermediado por una sociedad inmobiliaria, B Immobilien GmbH, en la que entre otros participaba el banco B. Casi dos semanas después, a principios de abril de 2005, el demandante celebró con un promotor un contrato de obra para la construcción de una casa adosada. Las investigaciones del servicio de impuestos revelaron que B Immobilien GmbH y el promotor habían firmado un contrato de mediación y que B Immobilien GmbH recibió una comisión tras la conclusión del contrato de obra. A consecuencia de ello, el servicio de impuestos trató el contrato de compra del terreno y el contrato de obra para la construcción como un contrato unificado y sometió también los costes de construcción a la tributación del impuesto sobre la compra de inmuebles.
Decisión:
Según la opinión de la 7ª Sala del Tribunal Fiscal, los costes de construcción no debían incluirse en la base imponible del impuesto sobre la compra de inmuebles, porque el contrato de obra para la construcción del edificio y el contrato de compra para la adquisición del terreno sin edificar no formaban un único contrato unificado. En el caso en disputa, si bien el promotor y B Immobilien GmbH promovieron mediante un comportamiento coordinado la conclusión de ambos contratos, contrato de obra y de compra, un contrato de obra para la construcción de un edificio forma con el contrato de compra para la adquisición del terreno sin edificar solo entonces un único contrato unificado si la cooperación en el lado del vendedor es objetivamente perceptible para el comprador. No existían indicios de que el demandante conociera o pudiera haber reconocido dicha cooperación en el lado del vendedor. El sólo corto margen temporal en el que se celebraron ambos contratos no constituye indicio alguno de que existiera conocimiento sobre las relaciones de las personas actuantes en el lado del vendedor.
(FG Düsseldorf, sentencia de 23.11.2011, 7 K 417/10 GE)
FG Düsseldorf, comunicado de prensa de 3.4.2012
Fuente: 05.04.2012 Haufe.Steuern
Saludos cordiales