Koniferenbude
29.06.2024 16:33:12
- #1
Hemos comprado una parcela esquinera con una construcción antigua. La construcción antigua será demolida y posteriormente se construirá un edificio nuevo en la parcela. Según el plan de ordenación urbana, en la zona está permitida una construcción de una sola planta. En este caso, "de una sola planta" significa de una sola planta según las normativas vigentes en los años 60, que son mucho más estrictas que las actuales. Hemos presentado una consulta previa de construcción al ayuntamiento y solicitado una excepción conforme al § 31 párrafo 2 del Código de Construcción. Junto a nuestra consulta previa hemos adjuntado un anexo para exponer nuestros argumentos. Por ejemplo, a dos casas de distancia hay una casa con una ampliación construida hace pocos años con dos plantas completas. Además, en la calle donde construiremos solo hay casas con dos plantas completas (más antiguas que el plan de ordenación urbana). Según nuestros planos, también hemos demostrado que nuestra casa, a pesar de la mayor altura del alero, es claramente más baja que las casas circundantes.
Ahora, después de varios meses de espera, hemos recibido una audiencia sobre la denegación y al principio nos sorprendió mucho, porque teníamos buenas expectativas. En el rechazo solo se menciona como motivo de decisión previsto que una excepción supondría un efecto ejemplar. No se ha abordado ninguno de nuestros argumentos. Para poder responder de manera adecuada a la audiencia, hemos pedido que nos comuniquen los motivos decisivos relevantes (discrecionalidad), pero hasta ahora no hemos recibido nada.
¿Alguien ha tenido experiencias similares y tiene consejos sobre cómo proceder?
Ahora, después de varios meses de espera, hemos recibido una audiencia sobre la denegación y al principio nos sorprendió mucho, porque teníamos buenas expectativas. En el rechazo solo se menciona como motivo de decisión previsto que una excepción supondría un efecto ejemplar. No se ha abordado ninguno de nuestros argumentos. Para poder responder de manera adecuada a la audiencia, hemos pedido que nos comuniquen los motivos decisivos relevantes (discrecionalidad), pero hasta ahora no hemos recibido nada.
¿Alguien ha tenido experiencias similares y tiene consejos sobre cómo proceder?