¡Hola expertos!
Como el hilo encaja temáticamente y ya es antiguo, espero que esté bien usarlo para una pregunta propia.
Nuestro constructor nos llamó la atención sobre el tema de la "impermeabilización de las paredes exteriores" o más bien la "drenaje en el área de la terraza". Mejor dicho, tuvimos que firmar que fuimos informados sobre el tema y nos comprometemos a cumplir con los requisitos (ver adjunto) en la ejecución por parte de la obra. De lo contrario, se pierde la garantía.
En primer lugar, para mí se trata de cumplir la altura mínima de 10 cm que se exige aquí. No estamos contentos con eso y en realidad nos habíamos imaginado una entrada/salida sin umbral. Por eso la pregunta de en qué medida este requisito es realmente relevante en la práctica, siempre que:
1. Se instalen canales de drenaje antes de las puertas de la terraza
2. La terraza no esté pavimentada, sino cubierta con tablas
Entonces, ¿qué debería oponerse a una construcción sin umbral?
¿Qué significa ese rollo de "exclusión de reclamaciones por daños" — si todo el mundo habla de "construcción sin barreras"...?
¡Gracias de antemano!
