Regulación sobre la inclinación y altura de muros de contención

  • Erstellt am 29.03.2021 09:06:21

perliston

29.03.2021 09:06:21
  • #1
Hola a todos,
para crear una superficie nivelada (jardín), se debe rellenar una parte de nuestro terreno en pendiente con tierra y en el lado inclinado se debe apoyar con piedras para plantar (disposición en forma de escalones) (Imagen 1).

En total se debe compensar una altura del terreno de aproximadamente 3,5 m.
¿Existe alguna normativa (plan de desarrollo urbano, ordenanza de construcción del estado, DIN, etc.) que indique hasta qué inclinación y hasta qué altura se pueden colocar las piedras para plantar sin tener que instalar medidas de seguridad contra caídas (por ejemplo, una valla)?

Posiblemente, una disposición de varios muros de contención pequeños colocados uno detrás de otro sea la mejor solución (Imagen 2). Pero tampoco sabemos aquí cuál debe ser la distancia (ancho) entre dos "refuerzos de pendiente".

Muchas gracias de antemano.
 

tomtom79

29.03.2021 09:15:27
  • #2
Esto puede variar regionalmente, por ejemplo, con nosotros muros delante de la casa de 1m y detrás de la casa de 1.8m. En la zona de cruce incluso máximo 0.7m.
Pero debes estudiar vuestro [Bebauungsplan]. A partir de 1m de altura también debes hacer una protección contra caídas hacia las áreas de tráfico.
Con nosotros la ley se maneja de forma flexible porque dentro de un mismo terreno a veces hay una diferencia de altura de 3-4m.
 

Nice-Nofret

29.03.2021 10:03:17
  • #3
Probablemente no haya regulaciones sobre el ángulo de inclinación (excepto las del fabricante de piedra), pero sí las hay sobre la altura respectiva respecto a la distancia límite. Esto lo puedes consultar en la [Gemeindebauordnung].
 

perliston

29.03.2021 18:28:56
  • #4
... aquí no se trata ni de especificaciones estáticas del fabricante de piedra ni de distancias a caminos públicos o cruces. Todo el proyecto se realiza exclusivamente en terreno privado, detrás de la casa. Lamentablemente, el plan de ordenación urbana no ofrece ninguna solución en este punto.

Las normativas que conocemos definen la altura de caída como la diferencia de altura vertical entre la superficie de apoyo y la superficie contigua, más baja, suficientemente grande y resistente. Aquí son necesarias medidas constructivas a partir de una altura de caída de 1 m.

En nuestro caso, sin embargo, la estructura debe realizarse con "inclinación", además, la indicación de "superficie suficientemente grande" no es tan útil.
 

11ant

29.03.2021 18:52:23
  • #5
Veo la altura en la distancia entre la parte superior e inferior de la pared, y una pendiente o escalonamiento no cambia eso. Yo también consideraría 1 m como la "profundidad" de un escalón antes de permitir otro cambio de altura. Si los intervalos entre los cambios de altura son más cortos, consideraría toda la estructura como UNO solo y sumaría las alturas de los escalones en consecuencia. Antes de que se convierta en una construcción que ocupe un gran espacio, mejor coloca una barandilla encima. Sin embargo, ten en cuenta que de cualquier forma será una construcción – con todas las consecuencias en cuanto a requisitos de permisos y distancias a límites. Y considera además que las masas de tierra también pueden deslizarse. Una ladera siempre es una ladera y significa renunciar a superficies planas, sin importar cuántas lágrimas de cocodrilo se derramen por ello. Algunas laderas difícilmente pueden armonizarse con (legítimas) regulaciones más que aceptándolas parcialmente. Que mucho de lo que hoy se considera suelo edificable antes fue despreciado durante mucho tiempo tiene sus razones. No es tarea de la tierra ser edificable en todas partes – y menos aún con terrazas o casas sin sótano.
 

ypg

29.03.2021 21:20:09
  • #6

Oh sí. Lo leo a menudo: ángulo de talud menor o igual a 30 grados.
simplemente pregunta en la oficina de construcción.
Pero en principio se puede construir en el terreno dentro de las áreas permitidas como se desee. También puedes construir allí una pared de escalada de 6 metros de altura con o sin ángulo, siempre que esté suficientemente alejada del límite.
 

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