Preguntas sobre el plan de pagos

  • Erstellt am 21.08.2016 13:53:23

Otus11

23.08.2016 20:43:37
  • #1


La confianza sería aún mayor si la última cuota no tuviera que pagarse antes de la entrega.

El hermoso Código de Construcción dice en el 641 que la remuneración vence después (!) de la recepción.
La cláusula en la última parte aquí impide la retención por defectos según el 641 III debido a su vinculación.

En mi opinión, la cláusula es inválida en las condiciones generales de contratación.
La consecuencia legal sería la invalidez de todo el plan de pagos. Vuelve a aplicarse el Código de Construcción, es decir, el 641 del Código de Construcción: 100 % del dinero solo después de la recepción...

Porque: según el Código de Construcción, el contratista está obligado a realizar la prestación anticipada. Pero si se usa ese martillo, el contratista no construye la casa...

O en otras palabras: se ha pagado el 80 o 95 % y posiblemente no se puede entrar en la casa...
 

VelBau

23.08.2016 21:56:29
  • #2
¡Muchas gracias por sus valiosos comentarios!
¡En realidad, teníamos una buena impresión con este BU!
Seguramente muchos oficios están tan entrelazados que, tras la finalización de una fase de construcción, se deben realizar y pagar muchos servicios.
Haré revisar el contrato de obra y informaré.
 

Knallkörper

24.08.2016 10:13:51
  • #3
En nuestro contrato está estipulado que los pagos no son exigibles si durante la aceptación se presentan defectos y mientras estos no se hayan corregido. Eso sería suficiente.

Lo que me molesta es que al final solo te quedan por pagar el 20%, pero teóricamente aún pueden faltar todos los oficios que no se hayan listado antes. Desde mi punto de vista, la casa está pagada en exceso a partir del punto 9 como máximo.
 

Otus11

24.08.2016 23:58:15
  • #4


No, si el CONTRATISTA está negando la existencia de un defecto.... y se dice: pero ahora, ¡a pagar el dinero....

Lo crítico en la cuota 10 es que no está claro qué (!) debe estar terminado (se espera que se refiera a la obra completa solicitada en lo esencial...)
 

manfreddo

01.08.2017 16:56:00
  • #5


eso no es del todo correcto
probablemente es así que con la aceptación la factura vence, PERO se aplica el artículo 632A del Código de Construcción. Se pueden exigir pagos a cuenta. Esto es una garantía para ambas partes, si la empresa quiebra, todavía se tiene algo, o si el propietario quiebra o no quiere pagar, ¡la empresa tiene algo!
 

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