Otus11
23.08.2016 20:43:37
- #1
Los golpes fuertes son poco probables con planes de pago así, al fin y al cabo la empresa probablemente quiera generar confianza con un 20% al final.
La confianza sería aún mayor si la última cuota no tuviera que pagarse antes de la entrega.
El hermoso Código de Construcción dice en el 641 que la remuneración vence después (!) de la recepción.
La cláusula en la última parte aquí impide la retención por defectos según el 641 III debido a su vinculación.
En mi opinión, la cláusula es inválida en las condiciones generales de contratación.
La consecuencia legal sería la invalidez de todo el plan de pagos. Vuelve a aplicarse el Código de Construcción, es decir, el 641 del Código de Construcción: 100 % del dinero solo después de la recepción...
Porque: según el Código de Construcción, el contratista está obligado a realizar la prestación anticipada. Pero si se usa ese martillo, el contratista no construye la casa...
O en otras palabras: se ha pagado el 80 o 95 % y posiblemente no se puede entrar en la casa...