Escroda
07.04.2021 22:53:38
- #1
¿Es posible realizar una compra sobre esta base ya?
No, pero un contrato de compraventa notarial sí.
¿Se puede registrar ya la carga constructiva?
No. Las cargas constructivas requieren un proyecto de construcción concreto. También hay excepciones, que aquí pero en mi humilde opinión no aplican.
Si se niegan a aceptar la carga constructiva
El banco no puede impedir la carga constructiva, al menos no directamente. Claro que puede negar la aprobación de financiamiento si no se respetan sus reglas. Pero como la carga constructiva es una obligación de derecho público, el banco solo se relaciona con ella en cuanto que puede afectar el valor del terreno.
Muy diferente es el caso de las servidumbres, derechos de usufructo y servidumbres personales limitadas. Estas son (generalmente) acuerdos civiles que se inscriben en el registro de la propiedad y que las partes contratantes pueden negociar libremente entre ellas.
así que aún no está claro si la carga constructiva debe ser de 0,5 m o 1 m de distancia (más o menos).
Pero eso no tiene nada que ver con la falta de medición. Se debe acordar antes de la medición qué es lo que se va a medir. Si al final entran uno o dos metros cuadrados más o menos en el registro, eso tiene razones técnicas y no debería deberse a ambigüedades en la redacción si el notario es competente.
Si al final resulta diferente, pues así es.
No, eso es incompetencia, negligencia o dolo.
Pero aquí no se trata de eso, sino de si y cómo puede llevarse a cabo la tramitación legal.
Se firma ante notario un contrato de compraventa autenticado, que luego se ejecuta simultáneamente. Si un paso no puede llevarse a cabo, por ejemplo porque aparece otro heredero, los demás pasos tampoco se realizan, por ejemplo el pago del precio de compra. Solo se debería aclarar antes quién paga los honorarios del notario.