Invi85
09.09.2016 07:13:44
- #1
Buenos días a todos,
tengo una pregunta para los juristas entre vosotros o quizá algún no jurista ya haya podido tener experiencia en este sentido.
Resumido brevemente:
El 07.04.16 recibimos nuestra notificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por 1.944€.
Los costes se componían del 5% de 13,19€/m² por suelo y terreno y 45,81€/m² por las instalaciones de urbanización.
El 11.04.16 pagamos esta tasa y pensamos que todo estaba correcto. Sin embargo, ahora hemos sabido por los vecinos que ellos solo tuvieron que pagar el 5% sobre su suelo y terreno y no sobre las instalaciones de urbanización. La factura final de las obras de construcción de calles se recibió hasta el 13.04.16 y por lo tanto, según el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, no debería incluirse en el cálculo del impuesto.
Hemos comunicado esto por escrito a la oficina de hacienda, pero ellos dicen que el plazo para recursos legales ya ha expirado, por lo que no se procedería a una discusión detallada del contenido de mi objeción.
Ahora mis preguntas...
¿Hemos pagado de más o nuestro vecino ha tenido suerte y le han computado menos?
¿Puede la oficina de hacienda simplemente ignorar la carta porque no se revisa cada documento directamente con un abogado?
Gracias y saludos
Michael
tengo una pregunta para los juristas entre vosotros o quizá algún no jurista ya haya podido tener experiencia en este sentido.
Resumido brevemente:
El 07.04.16 recibimos nuestra notificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por 1.944€.
Los costes se componían del 5% de 13,19€/m² por suelo y terreno y 45,81€/m² por las instalaciones de urbanización.
El 11.04.16 pagamos esta tasa y pensamos que todo estaba correcto. Sin embargo, ahora hemos sabido por los vecinos que ellos solo tuvieron que pagar el 5% sobre su suelo y terreno y no sobre las instalaciones de urbanización. La factura final de las obras de construcción de calles se recibió hasta el 13.04.16 y por lo tanto, según el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, no debería incluirse en el cálculo del impuesto.
Hemos comunicado esto por escrito a la oficina de hacienda, pero ellos dicen que el plazo para recursos legales ya ha expirado, por lo que no se procedería a una discusión detallada del contenido de mi objeción.
Ahora mis preguntas...
¿Hemos pagado de más o nuestro vecino ha tenido suerte y le han computado menos?
¿Puede la oficina de hacienda simplemente ignorar la carta porque no se revisa cada documento directamente con un abogado?
Gracias y saludos
Michael