Musketier
09.09.2016 08:24:02
- #1
En nuestro caso también se indicó así en el contrato notarial.
Si recuerdo bien, investigué al respecto y llegué a la conclusión de que la urbanización forma parte de la base imponible para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Todo lo demás es suerte.
PD: aquí hay una sentencia al respecto:
Sentencia del BFH del 23.9.2009, II R 20/08 = SIS 10 02 26
Si recuerdo bien, investigué al respecto y llegué a la conclusión de que la urbanización forma parte de la base imponible para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Todo lo demás es suerte.
PD: aquí hay una sentencia al respecto:
Sentencia del BFH del 23.9.2009, II R 20/08 = SIS 10 02 26
El demandante solicita en sentido análogo que se desestime el recurso.
II. El recurso de la Administración Tributaria está justificado. Conduce a la anulación de la resolución recurrida y al rechazo de la demanda (§ 126 párrafo 3 frase 1 número 1 de la Ley de Tribunales Financieros - FGO -). Contrariamente a la opinión del Tribunal Financiero, también la parte del precio de compra que corresponde a la urbanización y a las medidas compensatorias según el § 135a párrafo 2 del Código de Construcción para la protección de la naturaleza pertenece a la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
1. En un contrato de compraventa de bienes inmuebles sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales según el § 1 párrafo 1 número 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el impuesto se calcula de acuerdo con el § 8 párrafo 1 de dicha ley sobre el valor de la contraprestación. Según el § 9 párrafo 1 número 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la contraprestación incluye, entre otras cosas, el precio de compra, incluido cualquier otro servicio asumido por el comprador.