rosinanthe
14.11.2019 22:35:08
- #1
Hola foro,
mi esposa y yo queremos asegurar nuestro préstamo conjunto (50/50) con seguros de vida riesgo (RLV). Nuestro prestamista nos ha hecho una oferta aparentemente atractiva para dos personas "cruzadas". Cada seguro de vida cubre el total del préstamo, y la suma asegurada se ajusta cada año a la deuda pendiente. Además, el pago siempre es un 15% superior a la suma asegurada para cubrir posibles comisiones por cancelación anticipada. Suena de alguna manera "hecho a medida", pero quizá eso sea también una desventaja. El beneficiario en ambos RLV es, por cierto, el prestamista.
Corríjanme por favor aquí:
Supongamos que fallezco después de 6 años. La deuda es aún de 300 mil euros. El RLV de mi esposa (sobre mi vida) paga al prestamista 300 mil euros + 15%. Ahora bien, es dudoso si "mi muerte" es suficiente para causar una cancelación extraordinaria del préstamo, pero el banco nos dice que retendría los 300 mil euros, descontaría las comisiones por cancelación anticipada de ese 15% adicional y transferiría el resto a mi esposa. Suena bien, pero sospecho que hay situaciones en las que el banco no querrá terminar el préstamo. En tal caso, esperaría que los 300 mil euros +15% se transfirieran íntegramente a mi esposa. Sin embargo, es decisión del prestamista.
Supongamos de nuevo que el préstamo se cancela y el RLV cubre la deuda y los cargos. La deuda a partir del año 7 sería entonces 0€.
Mi RLV (sobre la vida de mi esposa) será heredada por mi esposa o mis descendientes (con el consentimiento de mi esposa). Pero, dado que la deuda está a 0€, según entiendo este RLV se termina automáticamente. Tampoco fue nuestra decisión. Si, en cambio, el pago del primer RLV se entregó a mi esposa, entonces mi heredero podría beneficiarse de mi póliza. Si ahora mi esposa fallece, entonces él recibe el pago de mi RLV y además el patrimonio acumulado de mi esposa. Dado que aquí el seguro tendría que pagar casi dos veces, supongo que en mi muerte se realiza una cancelación extraordinaria directa y sólo queda el pago único.
En contraposición, tengo dos RLV normales con una empresa externa. Allí también podría lograr que la suma asegurada evolucione similar a nuestra deuda pendiente (mediante la indicación del período sin amortización, tipo total de interés de la deuda, tasa total de amortización).
La suma asegurada de 300 mil euros va a mi esposa y ELLA puede decidir si invierte el monto y paga las cuotas mensuales del préstamo con ello, o intenta una cancelación.
Además, mi RLV se hereda. Aunque la deuda real ya esté amortizada, este RLV transferiría teóricamente la suma de la deuda pendiente a mi heredero en caso de fallecimiento de mi esposa, por lo que el heredero sí se beneficiaría en esta estructura. ¿Lo veo mal?
Los cuatro RLV aquí descritos tienen costos comparables. La versión del prestamista cubrirá claramente mejor la deuda pendiente, pero también nos quita margen de decisión. La versión del proveedor externo no cubre las comisiones de cancelación anticipada, pero ofrece margen de decisión.
Y para terminar: ¿qué hace un sobreviviente con el pago del RLV? ¿Realmente se paga la deuda y la comisión, o se invierte el dinero y se siguen pagando las cuotas normales?
Bueno, fue largo, pero espero que sea comprensible a pesar de todo. ¡Gracias por el feedback sobre mis pensamientos!
Rosinanthe
mi esposa y yo queremos asegurar nuestro préstamo conjunto (50/50) con seguros de vida riesgo (RLV). Nuestro prestamista nos ha hecho una oferta aparentemente atractiva para dos personas "cruzadas". Cada seguro de vida cubre el total del préstamo, y la suma asegurada se ajusta cada año a la deuda pendiente. Además, el pago siempre es un 15% superior a la suma asegurada para cubrir posibles comisiones por cancelación anticipada. Suena de alguna manera "hecho a medida", pero quizá eso sea también una desventaja. El beneficiario en ambos RLV es, por cierto, el prestamista.
Corríjanme por favor aquí:
Supongamos que fallezco después de 6 años. La deuda es aún de 300 mil euros. El RLV de mi esposa (sobre mi vida) paga al prestamista 300 mil euros + 15%. Ahora bien, es dudoso si "mi muerte" es suficiente para causar una cancelación extraordinaria del préstamo, pero el banco nos dice que retendría los 300 mil euros, descontaría las comisiones por cancelación anticipada de ese 15% adicional y transferiría el resto a mi esposa. Suena bien, pero sospecho que hay situaciones en las que el banco no querrá terminar el préstamo. En tal caso, esperaría que los 300 mil euros +15% se transfirieran íntegramente a mi esposa. Sin embargo, es decisión del prestamista.
Supongamos de nuevo que el préstamo se cancela y el RLV cubre la deuda y los cargos. La deuda a partir del año 7 sería entonces 0€.
Mi RLV (sobre la vida de mi esposa) será heredada por mi esposa o mis descendientes (con el consentimiento de mi esposa). Pero, dado que la deuda está a 0€, según entiendo este RLV se termina automáticamente. Tampoco fue nuestra decisión. Si, en cambio, el pago del primer RLV se entregó a mi esposa, entonces mi heredero podría beneficiarse de mi póliza. Si ahora mi esposa fallece, entonces él recibe el pago de mi RLV y además el patrimonio acumulado de mi esposa. Dado que aquí el seguro tendría que pagar casi dos veces, supongo que en mi muerte se realiza una cancelación extraordinaria directa y sólo queda el pago único.
En contraposición, tengo dos RLV normales con una empresa externa. Allí también podría lograr que la suma asegurada evolucione similar a nuestra deuda pendiente (mediante la indicación del período sin amortización, tipo total de interés de la deuda, tasa total de amortización).
La suma asegurada de 300 mil euros va a mi esposa y ELLA puede decidir si invierte el monto y paga las cuotas mensuales del préstamo con ello, o intenta una cancelación.
Además, mi RLV se hereda. Aunque la deuda real ya esté amortizada, este RLV transferiría teóricamente la suma de la deuda pendiente a mi heredero en caso de fallecimiento de mi esposa, por lo que el heredero sí se beneficiaría en esta estructura. ¿Lo veo mal?
Los cuatro RLV aquí descritos tienen costos comparables. La versión del prestamista cubrirá claramente mejor la deuda pendiente, pero también nos quita margen de decisión. La versión del proveedor externo no cubre las comisiones de cancelación anticipada, pero ofrece margen de decisión.
Y para terminar: ¿qué hace un sobreviviente con el pago del RLV? ¿Realmente se paga la deuda y la comisión, o se invierte el dinero y se siguen pagando las cuotas normales?
Bueno, fue largo, pero espero que sea comprensible a pesar de todo. ¡Gracias por el feedback sobre mis pensamientos!
Rosinanthe