Zaba12
03.07.2017 12:21:21
- #1
Hola a todos,
antes que nada, solo necesito una valoración de la situación, si soy yo el equivocado y lo he malinterpretado o si la oficina de urbanismo no conoce su propia redacción. Por lo tanto, no busco un asesoramiento legal de vuestra parte.
En la ordenanza textual del plan urbanístico dice: ****Un aterrazamiento del terreno junto al edificio para superar los desniveles es posible. Taludes y muros de contención (incluso colindantes) son permitidos hasta una altura de 0,6 m. Taludes y muros de contención que excedan esta altura pueden ser excepcionalmente permitidos, siempre que se cuente con el consentimiento de los vecinos directamente afectados. Sin embargo, debe presentarse una planificación del terreno que muestre claramente tanto la necesidad como el impacto urbanístico y estético.****
Ahora he realizado un primer diseño con mis arquitectos (muros en L de 1,55 m de altura) con la nota de que aún queremos obtener la aprobación de los vecinos.
Entonces, la oficina de urbanismo solo responde que solo se permiten muros en L de 0,6 m y que no nos aprobarán más. **Con esto no tendría ni un solo metro recto de parcela**
Por lo tanto, podéis imaginaros que me he quedado completamente sorprendido.
De este párrafo entiendo lo siguiente: Si tengo el consentimiento de mis vecinos, puedo construir muros en L de la altura que quiera, ya que esta es la única condición para poder hacerlo (y debo presentar una planificación, pero aquí tampoco dice que la planificación deba ser aprobada).
Sin embargo, si alguno de los vecinos no está de acuerdo, debo ajustarme a los 0,6 m. Lo cual está bien.
Si la oficina de urbanismo no cumple con su propia redacción en el plan urbanístico, tendría que resolverlo legalmente.
¿Cuál es vuestra opinión?
antes que nada, solo necesito una valoración de la situación, si soy yo el equivocado y lo he malinterpretado o si la oficina de urbanismo no conoce su propia redacción. Por lo tanto, no busco un asesoramiento legal de vuestra parte.
En la ordenanza textual del plan urbanístico dice: ****Un aterrazamiento del terreno junto al edificio para superar los desniveles es posible. Taludes y muros de contención (incluso colindantes) son permitidos hasta una altura de 0,6 m. Taludes y muros de contención que excedan esta altura pueden ser excepcionalmente permitidos, siempre que se cuente con el consentimiento de los vecinos directamente afectados. Sin embargo, debe presentarse una planificación del terreno que muestre claramente tanto la necesidad como el impacto urbanístico y estético.****
Ahora he realizado un primer diseño con mis arquitectos (muros en L de 1,55 m de altura) con la nota de que aún queremos obtener la aprobación de los vecinos.
Entonces, la oficina de urbanismo solo responde que solo se permiten muros en L de 0,6 m y que no nos aprobarán más. **Con esto no tendría ni un solo metro recto de parcela**
Por lo tanto, podéis imaginaros que me he quedado completamente sorprendido.
De este párrafo entiendo lo siguiente: Si tengo el consentimiento de mis vecinos, puedo construir muros en L de la altura que quiera, ya que esta es la única condición para poder hacerlo (y debo presentar una planificación, pero aquí tampoco dice que la planificación deba ser aprobada).
Sin embargo, si alguno de los vecinos no está de acuerdo, debo ajustarme a los 0,6 m. Lo cual está bien.
Si la oficina de urbanismo no cumple con su propia redacción en el plan urbanístico, tendría que resolverlo legalmente.
¿Cuál es vuestra opinión?