Soy consciente de que existen planes de desarrollo urbano mucho más antiguos. Sin embargo, en los planes más recientes de la comuna apenas se establecen directrices. Hay techos planos, bungalows, villas urbanas, etc. Por lo tanto, ya me podría imaginar que con los planes más antiguos no se ve todo tan rígidamente.
Existen razones culturales para referirse a los planes de desarrollo urbano sobre territorios específicos en lugar de uniformemente sobre años de construcción a nivel municipal. También el principio de igualdad de trato en la vinculación de la discreción es un bien muy importante. Y nadie dice que sea imposible cumplir tus deseos de exención; el ejemplo (que a mi juicio representa un caso individual) de incluso da motivos de esperanza desde tu punto de vista. Solo digo por experiencia que el sentido del humor de las comunas en cuestiones de la altura del rodapié, la inclinación del tejado y el alero —especialmente combinados— es particularmente sensible, porque se afecta muy fuertemente el color local (y ahí veo la menor disposición a negociar).
Los planes de desarrollo urbano se hacen para estructurar pequeñas zonas (residenciales), para que muchas cosas encajen en un cuadro general, no para molestar a los constructores.
Y también en las zonas de desarrollo urbano tipo insalata mista hay constructores que se molestan — porque querían una casa de estilo Bauhaus y su parcela está más allá de la línea Knödel en el "barrio Toscana" WA5 ;-)
Por ejemplo, si se construye sin aumento de plantas en la planta baja, se podrían añadir los “perdidos” 30 cm a la altura del rodapié. Apenas se nota desde fuera y el rodapié casi se duplicaría.
Sí, lo digo prácticamente desde la salida de Egipto: que la regulación individual y explícita de la
altura del rodapié es irrelevante para la protección del vecino y la imagen del conjunto del área de construcción, ya que realmente regula de forma poco adecuada la posición del forjado entre planta baja y ático,
y que los intereses públicos y vecinales se considerarían adecuadamente con las exigencias solo a la altura del alero. Pero no puedo presentarme en todos lados al consejo municipal para influir allí ;-).
Si en tu caso es así que una planta baja moderna en lugar de un entresuelo elevado ofrece la posibilidad de redistribuir 30 cm de altura en favor del rodapié, entonces mi consejo sería incluir precisamente esta circunstancia en la justificación de la solicitud de exención. En esas condiciones consideraría deseable con éxito una altura del rodapié de 100 cm — e incluso 120 cm si renuncias a construcciones en el tejado (e incluyes eso también en la justificación). Tu solicitud de exención debe ser aceptable para el consejo municipal sin que pierdan la cara frente a los vecinos tratados por ley sin excepción. Ninguna comuna y casi ningún miembro del consejo quiere molestar a los solicitantes de construcción.
Sin embargo, las comunas sufren en diferente medida la llegada de nuevos habitantes de regiones con diferentes gustos constructivos, y por ello han desarrollado sus defensas contra “exageradores”. Por eso dije que te informes lo mejor posible sobre qué grado de sacralidad tiene cada restricción según su historia. Mi experiencia es que cuanto más rural es el lugar concreto, más seriamente se toma la no mezcla de la cultura constructiva bávara / franconia / suaba, y el “saupreißische mog mer fei scho garned” (literalmente “los puramente prusianos no nos gustan”) aplica plenamente. Seguramente hay algo parecido con los habitantes de Schleswig y los vikingos ;-) y aquí en Renania la Contrarreforma es en muchas zonas un punto delicado eterno ...