¡Sobreconstrucción (valla, garaje) por propiedad vecina! ¿Cómo regular eso?

  • Erstellt am 13.05.2016 17:00:29

DG

17.05.2016 13:17:12
  • #1
Bien, entonces la cuestión principal es cómo pudo llegar a existir esta construcción masiva (!) y si esta ya está cubierta legalmente en materia de construcción o si puede ser cubierta; o también si debe serlo.

Si la construcción persiste, definitivamente implica una depreciación del valor del terreno de la comunidad de propietarios (véase la aportación de ), siendo cuestionable cómo se puede hacer valer esta depreciación frente al promotor. Es posible, por ejemplo, una llamada renta por construcción que se abonaría una sola vez o anualmente a la comunidad de propietarios si no se puede o no se quiere demoler.

Lo desagradable de esta historia me parece la larga duración de 5 años, normalmente en estos casos hay que objetar inmediatamente. En principio, se puede solucionar mediante cargas registrales, una división del terreno y/o la demolición.

Atentamente
Dirk Grafe
 

Otus11

17.05.2016 13:34:18
  • #2


Hola,

entonces existe una ocupación civil según el § 912 del Código de Construcción, a la cual el anterior propietario del terreno con casa unifamiliar debería haber objetado inmediatamente en su momento. La ocupación solo procede si no hubo dolo o culpa grave por parte del vecino que construyó la ocupación ("no verificar el límite" probablemente se considere una acción de culpa grave).

Si el anterior propietario del terreno con la casa unifamiliar afectado por la ocupación no se opuso a esta, la ocupación debe tolerarse en adelante (es decir, no se debe retirar porque eso está prácticamente prescrito). Como compensación económica por esta obligación de tolerancia, existe una llamada "renta dineraria" conforme a los §§ 913, 914 del Código de Construcción (que, sin embargo, no se inscribe en el registro de la propiedad, § 914 II Código de Construcción).

Y es importante:
También puede reclamarse en cualquier momento la compra de la parte del terreno ocupada por parte del vecino, § 915 Código de Construcción. (si esto puede reclamarse en cualquier momento ahora también, es una cuestión de detalle, asunto de prescripción y desde cuándo, probablemente solo a partir de la demanda expresa de compra). La renta dineraria no se descuenta del precio.

Si el vecino, en cambio, quería la ocupación, es decir, sabía lo que hacía y no fue un "accidente", entonces no existe derecho secundario a la renta dineraria, sino que se debe primeramente la demolición; sin embargo, en contra de esto está la larga tolerancia por parte del anterior propietario.

Así que hay muchas preguntas en detalle, cuya aclaración posterior probablemente será difícil.
 

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