Hay nuevos conocimientos, tal como se presenta en este momento el cobertizo nos pertenece, aunque esté en el terreno vecino. En el registro de la propiedad está inscrita para nuestro número catastral una casa habitacional + edificio anexo con la indicación de una construcción sobre el otro número catastral (con indicación de los m² construidos). El terreno vecino está inscrito solo como terreno de jardín. Según el código de construcción eso significa que el cobertizo es solo una construcción tolerada y por lo tanto permanece en propiedad del terreno desde el cual se hizo la construcción. El vecino probablemente podría exigir una renta por la construcción, o exigirnos que le compremos la superficie construida, al precio que era válido en el momento de la construcción. Eso fue en algún momento alrededor del año 1600 d.C.........:)
Ahora podemos (tras revisión legal por abogado) simplemente demoler sin consentimiento. Pero es mucho mejor que incluso podemos usar esta construcción tolerada para una casa nueva (lo cual no queremos, pero un comprador futuro se alegrará por 64m² más de superficie de terreno!) si conservamos los muros de cimentación de la construcción.....¡ah, la alegría crece en mí!