SuperEgon
05.09.2019 10:15:57
- #1
Hola,
Soy nuevo aquí y me he registrado en el foro porque espero recibir ayuda o información de los expertos aquí.
En nuestro caso, la situación es la siguiente:
Financiación de la construcción en 03.2004 con un plazo fijo de interés de 10 años.
Luego, en 08/2010, contratamos un préstamo a plazo (Forwarddarlehen) en el mismo banco por otros 10 años.
Ahora el problema es que en aquel entonces financiamos con casi un 5% y eso comparado con los intereses actuales es utópico.
Bueno, mi pregunta es ahora, ¿qué fecha vale para la rescisión del contrato de préstamo actual?
Según lo que he investigado en internet, en una prórroga la fecha válida es la de la firma del contrato de plazo (Forwardvertrag) y no la del vencimiento real del plazo fijo del interés.
Entonces, en nuestro caso eso significaría que ya podría rescindir con el plazo correspondiente en 08/2020 y no hasta 03/2024.
¿Alguien aquí puede confirmarlo? ¿Quizás alguien ya lo ha hecho así?
Espero que entiendan lo que quiero decir...
¿Simplemente escribo una carta de rescisión con la fecha correspondiente al banco y listo?
¿O debería apoyarme mejor en una sentencia judicial sobre este tema?
Realmente me gustaría que alguien aquí pudiera ayudarme, porque este tema me está volviendo loco ahora mismo...
Muchas gracias de antemano por leer
Saludos,
Egon
Soy nuevo aquí y me he registrado en el foro porque espero recibir ayuda o información de los expertos aquí.
En nuestro caso, la situación es la siguiente:
Financiación de la construcción en 03.2004 con un plazo fijo de interés de 10 años.
Luego, en 08/2010, contratamos un préstamo a plazo (Forwarddarlehen) en el mismo banco por otros 10 años.
Ahora el problema es que en aquel entonces financiamos con casi un 5% y eso comparado con los intereses actuales es utópico.
Bueno, mi pregunta es ahora, ¿qué fecha vale para la rescisión del contrato de préstamo actual?
Según lo que he investigado en internet, en una prórroga la fecha válida es la de la firma del contrato de plazo (Forwardvertrag) y no la del vencimiento real del plazo fijo del interés.
Entonces, en nuestro caso eso significaría que ya podría rescindir con el plazo correspondiente en 08/2020 y no hasta 03/2024.
¿Alguien aquí puede confirmarlo? ¿Quizás alguien ya lo ha hecho así?
Espero que entiendan lo que quiero decir...
¿Simplemente escribo una carta de rescisión con la fecha correspondiente al banco y listo?
¿O debería apoyarme mejor en una sentencia judicial sobre este tema?
Realmente me gustaría que alguien aquí pudiera ayudarme, porque este tema me está volviendo loco ahora mismo...
Muchas gracias de antemano por leer
Saludos,
Egon