Michael M.
25.10.2021 14:58:02
- #1
Hola, querido foro,
llevo leyendo aquí varios meses y ahora tengo una consulta concreta en la que me gustaría recurrir al conocimiento colectivo.
Hemos adquirido un terreno en pendiente para construir una casa unifamiliar. El acceso a la casa está al norte y el jardín futuro al sur. La diferencia de altura dentro de la parcela de construcción es de aproximadamente 2,7 m (~1 planta). Para la zona constructiva existe un plan de urbanismo del año 2005. Como las normativas eran muy estrictas y ofrecían poco margen de maniobra arquitectónica a los propietarios y por eso los terrenos no se podían vender, el plan fue ajustado en 2011. Se añadió, entre otras cosas, que excepcionalmente ahora se permiten los tejados planos:
[*
En esta zona residencial ya están construidas casi todas las parcelas. De los 12 edificios existentes, 6 tienen tejado plano. Nosotros también queremos construir con tejado plano. Ahora tenemos un vecino que construyó antes del cambio del plan urbanístico. En aquel entonces no se permitían los tejados planos ni siquiera de manera excepcional en el plan. Nuestro vecino quiere impedir que construyamos nuestra casa con tejado plano. Exige que construyamos, como él entonces, con un tejado inclinado por uno o dos lados. Debido a la altura extremadamente baja del alero de 3,75 m, esto no es opción para nosotros. Para el tejado plano sólo se aplica la altura máxima de cumbrera de 7,25 m.
Me interesa especialmente saber qué medios tiene a su disposición y si efectivamente tiene chances de impedir el proyecto. Nos desconcierta esta actitud, sobre todo porque la otra casa del vecino también tiene tejado plano y nuestro vecino no actuó en contra de ello.
Estaré muy agradecido por vuestras valoraciones.
Gracias y saludos
Michael
llevo leyendo aquí varios meses y ahora tengo una consulta concreta en la que me gustaría recurrir al conocimiento colectivo.
Hemos adquirido un terreno en pendiente para construir una casa unifamiliar. El acceso a la casa está al norte y el jardín futuro al sur. La diferencia de altura dentro de la parcela de construcción es de aproximadamente 2,7 m (~1 planta). Para la zona constructiva existe un plan de urbanismo del año 2005. Como las normativas eran muy estrictas y ofrecían poco margen de maniobra arquitectónica a los propietarios y por eso los terrenos no se podían vender, el plan fue ajustado en 2011. Se añadió, entre otras cosas, que excepcionalmente ahora se permiten los tejados planos:
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- Formas de tejado
[LIST]
[*]Con un coeficiente de ocupación del suelo de 0,3 se permiten las siguientes formas de tejado:
[LIST]
[*]techo inclinado al menos por dos lados (GD), como el tejado a dos aguas, tejado a dos aguas desplazado, tejado a cuatro aguas
[*]techo inclinado por un solo lado con una pendiente de 5-12°
[*]Los tejados planos son excepcionalmente permitidos.
[*
- ...
[*]Altura de los edificios medida desde la casa unifamiliar
[*]Altura del alero: máx. 3,75 m
[*]Altura de la cumbrera: máx. 7,25 m
En esta zona residencial ya están construidas casi todas las parcelas. De los 12 edificios existentes, 6 tienen tejado plano. Nosotros también queremos construir con tejado plano. Ahora tenemos un vecino que construyó antes del cambio del plan urbanístico. En aquel entonces no se permitían los tejados planos ni siquiera de manera excepcional en el plan. Nuestro vecino quiere impedir que construyamos nuestra casa con tejado plano. Exige que construyamos, como él entonces, con un tejado inclinado por uno o dos lados. Debido a la altura extremadamente baja del alero de 3,75 m, esto no es opción para nosotros. Para el tejado plano sólo se aplica la altura máxima de cumbrera de 7,25 m.
Me interesa especialmente saber qué medios tiene a su disposición y si efectivamente tiene chances de impedir el proyecto. Nos desconcierta esta actitud, sobre todo porque la otra casa del vecino también tiene tejado plano y nuestro vecino no actuó en contra de ello.
Estaré muy agradecido por vuestras valoraciones.
Gracias y saludos
Michael