Tienes razón.
No podría haberlo expresado mejor; la desviación con respecto a tu esbozo de principio es bastante fuerte (como sospechaba). Ahora se puede ver mucho más claramente y desarrollar propuestas fundamentadas.
Aún mejor, también subes otro recorte (con un radio de aproximadamente 100 m), entonces también se pueden reconocer los “límites reales de construcción”. Si es posible, elige un mapa en el que los edificios auxiliares de una sola planta estén diferenciados.
La casa actual número 14 parece invadir ligeramente la frontera del terreno con el vecino occidental. Y los números de parcela refuerzan la sospecha de que la parcela 15/2 fue separada / delimitada de una parcela total 15 antigua.
Yo, -por supuesto como “expresión de opinión, no asesoramiento legal”-, consideraría alejarme bastante del camino de las medidas que describiste. Supongamos entonces que eres alguien que escucha el consejo del padre de Charly, entonces la siguiente situación o procedimiento sería probable:
1. probablemente no se produciría nada más que la restauración de la parcela total “15 antigua” mediante una fusión de “15 actual” y “15/2”;
2. todas las piezas (del juego) están relacionadas entre sí (por matrimonio);
3. en ello, tu suegro (= causante original de tu esposa) participa como propietario en esta totalidad, a saber, en la parte 1 con la casa A por partes iguales con sus hermanos y en la parte 2 con la casa B conjuntamente con su esposa (que también es causante original de tu esposa).
Si alguien es un pícaro o un tonto está en cuestión y sujeto a elección.
Sinceramente: el padre de Charly -y ahí lo entiendo muy bien- considera una tontería de cierta categoría llevar a cabo las medidas de la nueva parcelación de la propiedad(es) y con ello crear innecesariamente causas para el pago de tasas y, (en el caso de herencia, incluso por segunda vez) motivos de tributación. Desde su punto de vista, lo siguiente es evidente:
1. Aportación de las participaciones actuales en las parcelas “15 actual” y “15/2” a una comunidad de bienes inmobiliarios;
2. contratos de derecho de superficie de la comunidad de bienes inmobiliarios sobre la zona “marcada en azul” a los cónyuges “tú y esposa” y sobre la zona “marcada en rojo” a los suegros;
3. liquidación del suegro con sus hermanos no sobre parcelas, sino sobre participaciones societarias;
4. además, surgen oportunidades mucho más favorables de donación de los suegros a tu esposa y a ti, también mediante la transferencia de participaciones societarias.
En vuestro contrato de derecho de superficie (2./azul) también se regula el manejo de los costes por la limpieza del terreno mediante la demolición de la casa A. Al menos el padre de Charly afirma que conoce también abogados y asesores fiscales adecuados. Con eso ya casi llegamos al final de mi reflexión sin honorarios.
¿Son las casas A y B en realidad tan diferentes en buen estado porque los suegros siguen viviendo en B pero ustedes quieren demoler A?