Bauexperte
12.07.2016 13:20:21
- #1
en principio puedes filmar en un terreno como quieras.
Eso sigue sin ser completamente cierto. Actualmente existen muchas sentencias sobre la videovigilancia privada con veredictos variados. Una cosa que es común en toda la jurisprudencia en este ámbito es: depende, y siempre se basa en las circunstancias específicas.
No es necesario anunciar una vigilancia en un área cerrada.
Solamente si de hecho se vigila únicamente el propio terreno, si entiendo bien las sentencias. O si quien instala la cámara puede demostrar que en su caso la videovigilancia tiene más peso que el derecho a la privacidad de una persona.
**El BGH estableció los siguientes principios:
[*]Al instalar sistemas de videovigilancia en una propiedad privada debe asegurarse que ni el área pública adyacente ni propiedades privadas vecinas o el acceso común a estas sean captados por las cámaras, salvo que se pueda justificar un interés del operador del sistema que prevalezca sobre el derecho a la privacidad de las personas afectadas en el marco de la valoración de intereses.
[*]Existe una intromisión en el derecho a la privacidad de terceros si estos son efectivamente afectados por la vigilancia. Si se constata esto y la valoración correspondiente determina que el interés del operador no prevalece sobre el derecho a la privacidad de los afectados, procede la reclamación para que cese.
[*]También puede existir una reclamación para que se cese la vigilancia si terceros tienen motivos objetivos para temer seriamente una vigilancia mediante cámaras de vigilancia. Sin embargo, se debe negar la reclamación si el vecino solo teme que se realicen grabaciones y las cámaras solo pueden orientarse hacia su propiedad con un esfuerzo considerable y evidente desde el exterior, y no simplemente accionando un control.
[*]El temor a ser vigilado por dispositivos de vigilancia existentes está justificado cuando, debido a circunstancias concretas, se considera comprensible y razonable, por ejemplo, en vista de un conflicto vecinal escalado. Si existen tales circunstancias, el derecho a la privacidad de la persona supuestamente vigilada puede verse afectado ya debido a la mera sospecha. En cambio, la mera posibilidad hipotética de vigilancia mediante cámaras u otros dispositivos similares no afecta el derecho general a la privacidad de quienes podrían verse afectados.
Si un contratista de construcción puede negarse a cumplir un contrato porque haya cámaras en la obra… es una cuestión interesante.
Realmente es interesante, pero en mi opinión se puede solucionar fácilmente. Una solicitud amable y colocar la cámara tan lejos que ningún trabajador pueda ser identificado ;)
**Nítido o borroso
Si la calidad de la cámara de vigilancia es “mala” o borrosa, por ejemplo en la entrega de comida o en la obra, tanto que no se puedan reconocer personas individuales, no hay problema en usar una webcam. De lo contrario, se necesita el consentimiento de los empleados o de los obreros.
**Fuente: WEKA Akademie
Saludos, experto en construcción