HB-NH2015
14.12.2015 11:19:23
- #1
Hola a todos,
Tengo una pregunta sobre la interpretación de un plan de desarrollo urbanístico.
¿Qué significa "Altura del alero: lado de la montaña, de 1 planta"?
La parcela tiene algo de pendiente.
¿Significa lo anterior que en el lado de la pendiente solo se permite una planta, aunque en el plan de desarrollo se indica un máximo de 2 plantas completas?
¿Cómo debería ser entonces? ¿Construir la planta baja en el lado de la pendiente bajo tierra para que solo se vea la planta superior (en nuestro caso, con una altura de muro de 1,30 m planificada) por encima del suelo?
Por lo demás, el plan de desarrollo me parece OK, solo que lo de la altura del alero me preocupa porque no lo entiendo.
2 plantas completas, sin especificaciones sobre la altura del muro, altura máxima 10 m, pendiente del tejado 30-48°, índice de ocupación del suelo 0,3 e índice de edificación 0,6
Gracias
Tengo una pregunta sobre la interpretación de un plan de desarrollo urbanístico.
¿Qué significa "Altura del alero: lado de la montaña, de 1 planta"?
La parcela tiene algo de pendiente.
¿Significa lo anterior que en el lado de la pendiente solo se permite una planta, aunque en el plan de desarrollo se indica un máximo de 2 plantas completas?
¿Cómo debería ser entonces? ¿Construir la planta baja en el lado de la pendiente bajo tierra para que solo se vea la planta superior (en nuestro caso, con una altura de muro de 1,30 m planificada) por encima del suelo?
Por lo demás, el plan de desarrollo me parece OK, solo que lo de la altura del alero me preocupa porque no lo entiendo.
2 plantas completas, sin especificaciones sobre la altura del muro, altura máxima 10 m, pendiente del tejado 30-48°, índice de ocupación del suelo 0,3 e índice de edificación 0,6
Gracias