Punto de referencia de altura plano de ordenación, ¿qué es correcto?

  • Erstellt am 11.01.2018 16:45:58

tim2111

11.01.2018 16:45:58
  • #1
Hola a todos,

recientemente encargamos la medición de nuestro terreno en NRW y recibimos del topógrafo la respuesta de que las alturas reales de los canales en nuestra urbanización no coinciden con las alturas indicadas en el plan de desarrollo.

El ingeniero de planificación del área de construcción nos informó que su planificación se basa en el inventario de canales del municipio afectado y que este tiene una diferencia con respecto a NHN de aproximadamente 10 cm. Estos 10 cm deben ser considerados como corrección durante la medición en el lugar.

Sin embargo, el topógrafo basa sus alturas en NHN, por lo que ahora no coinciden con el plan oficial de desarrollo. Según el topógrafo, el procedimiento del ingeniero de planificación no es habitual ni permitido.

¿Hay alguien experto en el tema que pueda darnos un consejo sobre qué es lo normal o habitual?

Muchas gracias de antemano
 

Egon12

11.01.2018 21:48:43
  • #2
¿Dónde está ahora tu problema? Las determinaciones de altura en el plan de desarrollo normalmente no se llaman Firsthöhen 43,70 m DHHN 2016 sino 8,50 sobre el nivel de la calle.

Eso significa que para tu nueva construcción solo son interesantes las alturas locales, que ahora un planificador no pueda distinguir entre NHN y DHHN 2016 ya ocurre.
 

Escroda

11.01.2018 23:49:46
  • #3
Lo habitual es que en cada plano se indique la referencia de altura. Que un municipio no haya adaptado su catastro de alcantarillado, al menos al NHN (DHHN92), ya que el DHHN2016 se introdujo recién en junio del año pasado, no es común. Sin embargo, es habitual que las alturas en los planes de desarrollo urbano que tienen más de 13 años se refieran al NN. Eso depende del municipio. En planes más recientes que conozco, incluso predominan las determinaciones absolutas de altura. Quizás deberías nombrar el problema concreto que ha surgido debido a la existencia de los tres sistemas de alturas habituales.
 

tim2111

12.01.2018 06:35:48
  • #4


Buenos días a todos,

nuestro problema concreto consiste en la altura de las conexiones de alcantarillado.
El plan urbanístico indica una altura de tapa de alcantarilla de 250,66, el agrimensor indica haber medido en el lugar 250,76. Por lo tanto, dado que vamos a construir un sótano y en la planificación inicial habíamos asumido que casi no necesitaríamos un sistema de bombeo, con la diferencia de 10 cm posiblemente nos falten exactamente esos 10 cm después.

El plan urbanístico es de 2016/2016 y la nueva zona residencial con aproximadamente 120 parcelas fue urbanizada hace sólo unos meses.

¡Gracias nuevamente a todos!
 

Egon12

12.01.2018 07:35:43
  • #5
si se trata de la estación de elevación de 10 cm, preferiría contar con una estación de elevación.



Ahí se abre la puerta a solicitudes de construcción defectuosas... lo que nuevamente dificulta la planificación para el profano/ propietario.
 

Escroda

12.01.2018 08:26:18
  • #6

Todavía no he entendido el problema. Entonces simplemente construyan 10 cm más alto.
¿Qué referencia altimétrica está indicada en el plan de ordenación urbana? ¿Es una indicación existente o una altura prevista? ¿Qué debería medir el topógrafo o hasta dónde llega vuestro proyecto de construcción? ¿Se trataba del levantamiento topográfico para el plano de emplazamiento o ya debía estar la parcela señalada?

Normalmente debería funcionar así: El topógrafo va al terreno, realiza su levantamiento topográfico del terreno incluyendo las alturas de las tapas y fondos de los pozos de registro, elabora un primer borrador del plano de emplazamiento para el proyectista, quien adapta el proyecto de construcción en cuanto a posición y altura en el terreno según las alturas realmente existentes y teniendo en cuenta las disposiciones del plan de ordenación urbana. En este proceso debe prestar atención a posibles diferencias en los sistemas de referencia altimétricos entre el borrador del plano de emplazamiento y el plan de ordenación urbana. Idealmente pregunta en el ayuntamiento si ya existe un plan de desarrollo para la zona de construcción. Las discrepancias se aclararán mejor de inmediato con la oficina de urbanismo. En ese momento ya debería estar claro si se necesita o no una estación de elevación. El topógrafo completa el plano de emplazamiento con la inscripción del proyecto incluyendo las alturas del suelo de la planta baja, alero y cumbrera y el proyectista presenta los documentos para la construcción en el ayuntamiento. Tras la aprobación o la expiración del plazo para presentar alegaciones, el topógrafo señala el edificio aprobado o solicitado.


¿Por qué es así? ¡Al contrario! Esto evita la descripción engorrosa y en parte ambigua de los puntos de referencia altimétrica.
 

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