justremember
10.09.2020 07:41:13
- #1
Hola,
llevo ya varios meses leyendo aquí y ahora tengo una pregunta y espero que puedan ayudarme. Mi novio y yo construiremos una casa el próximo año. Hasta ahora, el terreno solo le pertenece a él. Lo compró en su momento por 15.000€. Según el valor catastral, el valor está aproximadamente en 32.000€ por casi 1700 m².
Él quiere transferirme la mitad de sus partes; su deseo es que me la regale. Ahora hemos recibido el borrador de la donación del notario y ahí aparece la cláusula de derecho de retracto. En principio puedo entender totalmente que se le otorgue el derecho de retracto en ciertas situaciones (insolvencia, ejecución forzosa, etc.), pero ¿cómo afectaría eso a la situación general para mí? Los motivos serían también, por ejemplo, si me uniera a una secta, si me volviera alcohólica o drogodependiente o también la separación de las partes involucradas.
En principio, todo eso es improbable, pero hay que considerar todas las posibles variantes. Supongamos que eso ocurriera realmente, ¿cómo se comportaría entonces mi patrimonio, que he invertido en la casa (la cláusula correspondiente del contrato está abajo)? El préstamo hipotecario está a nombre de ambos y yo asumo la mitad de todos los costos (en cuanto a construcción y equipamiento son más de 175.000€). El valor del terreno es mucho más bajo en comparación. Pero la casa ya no me pertenecería si ya no estoy inscrita en el registro de la propiedad.
¿Se inscribirá también el derecho de retracto en el registro de la propiedad?
Mi novio no insistiría en el derecho de retracto. Para él, una donación es una donación sin derecho de retracto.
Adjunto la cláusula del contrato:
Si el beneficiario ejerce el derecho de retracto, deberá asumir a título real las cargas y limitaciones inscritas en el registro de la propiedad así como las hipotecas inscritas, en la medida en que estén inscritas con prioridad a la anotación preventiva para garantizar el derecho de retracto. Los gastos procedentes del patrimonio del respectivo propietario deben ser reembolsados contra comprobante de factura o compensados mediante asunción de deuda, pero como máximo hasta el aumento del valor residual presente, siempre que hayan servido no solo para mantener la propiedad en su estado actual, sino para mejorarla o ampliarla y hayan sido realizados con el consentimiento escrito del beneficiario. Por lo demás, la reversión se realizará gratuitamente, es decir, sin compensación por servicios prestados, prestaciones recurrentes, amortizaciones, intereses pagados, trabajo realizado o beneficios obtenidos. Los costos de la reversión serán a cargo del transmitente. Por lo demás, se aplican las disposiciones legales sobre la rescisión del contrato.
¿Alguien podría explicarme esto? Entiendo todo lo demás, pero en este punto estoy algo perdida. Probablemente hubiera sido más sencillo si le hubiera comprado simplemente la mitad del terreno...
Saludos cordiales
Anne
llevo ya varios meses leyendo aquí y ahora tengo una pregunta y espero que puedan ayudarme. Mi novio y yo construiremos una casa el próximo año. Hasta ahora, el terreno solo le pertenece a él. Lo compró en su momento por 15.000€. Según el valor catastral, el valor está aproximadamente en 32.000€ por casi 1700 m².
Él quiere transferirme la mitad de sus partes; su deseo es que me la regale. Ahora hemos recibido el borrador de la donación del notario y ahí aparece la cláusula de derecho de retracto. En principio puedo entender totalmente que se le otorgue el derecho de retracto en ciertas situaciones (insolvencia, ejecución forzosa, etc.), pero ¿cómo afectaría eso a la situación general para mí? Los motivos serían también, por ejemplo, si me uniera a una secta, si me volviera alcohólica o drogodependiente o también la separación de las partes involucradas.
En principio, todo eso es improbable, pero hay que considerar todas las posibles variantes. Supongamos que eso ocurriera realmente, ¿cómo se comportaría entonces mi patrimonio, que he invertido en la casa (la cláusula correspondiente del contrato está abajo)? El préstamo hipotecario está a nombre de ambos y yo asumo la mitad de todos los costos (en cuanto a construcción y equipamiento son más de 175.000€). El valor del terreno es mucho más bajo en comparación. Pero la casa ya no me pertenecería si ya no estoy inscrita en el registro de la propiedad.
¿Se inscribirá también el derecho de retracto en el registro de la propiedad?
Mi novio no insistiría en el derecho de retracto. Para él, una donación es una donación sin derecho de retracto.
Adjunto la cláusula del contrato:
Si el beneficiario ejerce el derecho de retracto, deberá asumir a título real las cargas y limitaciones inscritas en el registro de la propiedad así como las hipotecas inscritas, en la medida en que estén inscritas con prioridad a la anotación preventiva para garantizar el derecho de retracto. Los gastos procedentes del patrimonio del respectivo propietario deben ser reembolsados contra comprobante de factura o compensados mediante asunción de deuda, pero como máximo hasta el aumento del valor residual presente, siempre que hayan servido no solo para mantener la propiedad en su estado actual, sino para mejorarla o ampliarla y hayan sido realizados con el consentimiento escrito del beneficiario. Por lo demás, la reversión se realizará gratuitamente, es decir, sin compensación por servicios prestados, prestaciones recurrentes, amortizaciones, intereses pagados, trabajo realizado o beneficios obtenidos. Los costos de la reversión serán a cargo del transmitente. Por lo demás, se aplican las disposiciones legales sobre la rescisión del contrato.
¿Alguien podría explicarme esto? Entiendo todo lo demás, pero en este punto estoy algo perdida. Probablemente hubiera sido más sencillo si le hubiera comprado simplemente la mitad del terreno...
Saludos cordiales
Anne