Financiación con tasa de interés fija a 35 años

  • Erstellt am 15.10.2018 11:50:33

SenorRaul7

15.10.2018 14:20:36
  • #1
Pregunta de comprensión sobre el derecho de desistimiento especial:
¿Tengo este derecho A partir del año 10, o solo en el año 10?
Dicho de otra manera: ¿Debo decidir en el año 10 si cancelo, o puedo cancelar, por ejemplo, también en el año 12, 13 o 18?
 

face26

15.10.2018 14:28:20
  • #2
A partir de 10 años... comienzan a correr el día en que se pagó completamente el crédito. Puedes cancelar todo o incluso partes.

Puedes buscar en un motor de búsqueda el [Baugesetzbuch § 489].
 

Obstlerbaum

15.10.2018 15:15:25
  • #3

Eh, sí... casi. Solo que entonces tendrá que volver a financiar el saldo restante, la tasa de interés hoy se desconoce pero con seguridad será mucho más alta...
 

Mottenhausen

15.10.2018 15:17:51
  • #4
¿TE habló de una herencia?
 

face26

15.10.2018 15:47:35
  • #5


...por eso solo se debe cancelar la parte que se puede devolver

...para mayor claridad... hasta donde sé, hay un período de preaviso.
 

Obstlerbaum

15.10.2018 15:48:17
  • #6
¿Vaya, es posible una cancelación parcial? Como no bancario, siempre me sorprende este sector.

: Lo de la herencia sonaba muy hipotético, pero en el fondo tenía razón: sin amortización extraordinaria no se financia.
 

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