Sí, yo también pensaba así, pero tal vez eso sea solo la segunda vez. Al fin y al cabo no soy un experto fiscal y actúo según mi mejor criterio. Aunque también se dice que la ignorancia no protege contra la multa....
Pero bueno, como sea
No te preocupes. Puedes declarar cualquier tontería. Lo peor que puede pasar es que lo eliminen. El próximo año puedes volver a declarar la misma tontería y lo máximo que harán será eliminarla de nuevo. No hay multa.
Si alquilas y no lo declaras, la cosa cambia.
La AfA ya se ha aplicado y en tu caso no comienza de nuevo, porque legalmente, respecto al Anexo V, se considera una adquisición gratuita.
Entonces quita eso ya mismo de la calculación actual. Mejor calcular con el peor escenario que con el más favorable.
Ahora necesitaríamos un poco más de información del OP y un experto fiscal.
¿Cuál es el valor compensatorio? ¿Se puede dividir la transferencia en una parte onerosa y otra gratuita? ¿Desde cuándo es propiedad “del vendedor” el apartamento?
¿Qué información hace falta?
Actualmente calcularía así:
Ingreso por alquiler frío por año = 12.000€
-Intereses del crédito = 600€
-Cocina = 1.200€
-Gestión, cuenta de alquiler, mantenimiento, viajes al inmueble = "desconocido" €
-Pago compensatorio = 3.600€ (aún no confirmado si es válido)
El dinero del crédito lo he utilizado, por ejemplo, también para un baño nuevo. ¿Puedo depreciar la ducha, bañera, WC o las baldosas? Supongo que el revestimiento del suelo no se puede considerar como depreciación por desgaste.
¿Y la instalación eléctrica, está permitida según la AfA?
¿Aislamiento del techo?
¿No debería poder deducir “todo” porque cuenta totalmente para el valor del apartamento?