Entonces fue el ingeniero quien causó el retraso, no la empresa constructora. Por lo tanto, la empresa constructora no es responsable de indemnización. Ahora habría que investigar los contratos con el ingeniero, en qué medida estaba sujeto a plazos, etc., y si una obligación de indemnización podría existir aquí. ¿Qué daño financiero han sufrido ustedes de manera demostrable(!) debido al retraso?