Bauexperte
01.04.2011 12:24:57
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Contribuciones de urbanización: parte del precio de compra o reclamación fiscal – la redacción del contrato es decisiva (OFD)
31.03.2011 | Administración Financiera
Si un comprador adquiere de un municipio un terreno que en el momento de la firma del contrato ya está urbanizado, y el precio de compra acordado incluye costes de urbanización, la parte del precio de compra correspondiente a la urbanización forma parte de la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
En un contrato de compraventa de terreno sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales conforme al § 1 párr. 1 nº 1 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el impuesto se calcula según el § 8 párr. 1 de dicha ley basándose en el valor de la contraprestación. Según el § 9 párr. 1 nº 1 de dicha ley, se considera contraprestación, entre otras cosas, el precio de compra incluyendo los servicios asumidos por el comprador.
Para determinar el alcance de la contraprestación en sentido fiscal es decisivo considerar en qué estado pusieron las partes contratantes el terreno objeto de la adquisición. Si un terreno ya está realmente urbanizado en el momento de la firma del contrato de compraventa, solo puede ser objeto del contrato el terreno urbanizado. En este caso, los costes de urbanización declarados en el contrato de compraventa forman en principio parte de la contraprestación. Esto se aplica también si el comprador adquiere un terreno urbanizado de un municipio y el precio de compra incluye costes de urbanización.
Según la opinión de la OFD Münster, la contribución de urbanización no forma excepcionalmente parte de la contraprestación y no genera impuesto sobre transmisiones patrimoniales si la contribución de urbanización es reclamada fiscalmente por el municipio vendedor. Esto puede realizarse, por ejemplo, mediante un acuerdo de pago compensatorio que también puede estar vinculado al contrato de compraventa.
Consejo práctico
Se puede suponer una reclamación fiscal de la contribución de urbanización bajo las siguientes condiciones:
· El contrato de compraventa debe contener primero un acuerdo de pago compensatorio que establezca expresamente que con el pago del precio de compra acordado también se cubren las contribuciones de urbanización que surjan en el futuro para el terreno adquirido.
· La contribución compensatoria debe estar especificada separadamente en cuanto a su importe.
La OFD Münster recomienda, en caso de duda, dirigirse al municipio como vendedor del terreno para que presente las disposiciones concretas sobre el pago compensatorio. Porque para que un acuerdo compensatorio sea jurídicamente válido, entre otros, se requiere que el municipio disponga de disposiciones sobre el pago compensatorio en forma de una ordenanza o una resolución del consejo municipal que establezcan, al menos, el método de cálculo del gasto total de urbanización a compensar y su distribución entre los diferentes terrenos.
Importante
La mera referencia a los costes de urbanización en el contrato de compra o un certificado posterior del municipio que confirme que el precio de compra también incluye contribuciones compensatorias no es suficiente (cf. también BFH, fallo de 23.9.2009, II R 20/08, BStBl 2010 II, p. 495). Esto se aplica igualmente en cuanto al acuerdo compensatorio cuando éste se demuestra solo posteriormente.
Fuente: Haufe.Steuern
31.03.2011 | Administración Financiera
Si un comprador adquiere de un municipio un terreno que en el momento de la firma del contrato ya está urbanizado, y el precio de compra acordado incluye costes de urbanización, la parte del precio de compra correspondiente a la urbanización forma parte de la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
En un contrato de compraventa de terreno sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales conforme al § 1 párr. 1 nº 1 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el impuesto se calcula según el § 8 párr. 1 de dicha ley basándose en el valor de la contraprestación. Según el § 9 párr. 1 nº 1 de dicha ley, se considera contraprestación, entre otras cosas, el precio de compra incluyendo los servicios asumidos por el comprador.
Para determinar el alcance de la contraprestación en sentido fiscal es decisivo considerar en qué estado pusieron las partes contratantes el terreno objeto de la adquisición. Si un terreno ya está realmente urbanizado en el momento de la firma del contrato de compraventa, solo puede ser objeto del contrato el terreno urbanizado. En este caso, los costes de urbanización declarados en el contrato de compraventa forman en principio parte de la contraprestación. Esto se aplica también si el comprador adquiere un terreno urbanizado de un municipio y el precio de compra incluye costes de urbanización.
Según la opinión de la OFD Münster, la contribución de urbanización no forma excepcionalmente parte de la contraprestación y no genera impuesto sobre transmisiones patrimoniales si la contribución de urbanización es reclamada fiscalmente por el municipio vendedor. Esto puede realizarse, por ejemplo, mediante un acuerdo de pago compensatorio que también puede estar vinculado al contrato de compraventa.
Consejo práctico
Se puede suponer una reclamación fiscal de la contribución de urbanización bajo las siguientes condiciones:
· El contrato de compraventa debe contener primero un acuerdo de pago compensatorio que establezca expresamente que con el pago del precio de compra acordado también se cubren las contribuciones de urbanización que surjan en el futuro para el terreno adquirido.
· La contribución compensatoria debe estar especificada separadamente en cuanto a su importe.
La OFD Münster recomienda, en caso de duda, dirigirse al municipio como vendedor del terreno para que presente las disposiciones concretas sobre el pago compensatorio. Porque para que un acuerdo compensatorio sea jurídicamente válido, entre otros, se requiere que el municipio disponga de disposiciones sobre el pago compensatorio en forma de una ordenanza o una resolución del consejo municipal que establezcan, al menos, el método de cálculo del gasto total de urbanización a compensar y su distribución entre los diferentes terrenos.
Importante
La mera referencia a los costes de urbanización en el contrato de compra o un certificado posterior del municipio que confirme que el precio de compra también incluye contribuciones compensatorias no es suficiente (cf. también BFH, fallo de 23.9.2009, II R 20/08, BStBl 2010 II, p. 495). Esto se aplica igualmente en cuanto al acuerdo compensatorio cuando éste se demuestra solo posteriormente.
Fuente: Haufe.Steuern