¿Seguro que se trata del acceso y no de la autorización para el carport?
¿Qué debería ser sujeto a autorización? Puedo conducir mi coche por mi terreno donde y como quiera.
Un carport está exento de autorización si se mantiene dentro de ciertas medidas, eso no puede ser.
La última afirmación de la oficina está resumida así: en zonas nuevas de construcción se parte de una longitud de acceso de 10 metros, para asegurar el cumplimiento de la obligación de consideración según el § 15 de la ordenanza de uso de suelo. En el caso presente, se toma como referencia las longitudes de acceso de parcelas residenciales en los alrededores. Si el vecino tiene objeciones, será involucrado en el trámite de solicitud de construcción y podrá justificar sus objeciones.
¿Quizás se trate solo de una valoración general que siempre se aplica para evitar problemas a la oficina? Probablemente es menos trabajo para la oficina y más satisfactorio si los vecinos están de acuerdo y nadie quiere oponerse a una solicitud de construcción.
¿Se consultan y examinan las objeciones de los vecinos ya en una consulta previa de construcción? Supongo que eso solo sucede en la solicitud de construcción; la consulta previa solo me serviría para saber si allí se puede construir, pero no para saber cuán largo puede ser el acceso ni dónde puede ubicarse el carport, ya que éste también estaría exento de autorización.