Si el tío vende ahora al TE, entonces el municipio puede ejercer un derecho de tanteo (esto significa: ¡entrar en el trato al precio negociado!) – especialmente molesto si es un precio familiar. El municipio puede revender el terreno y imponer una obligación de construcción, así el tío seguramente tendrá una casa frente a él dentro de los próximos tres años. La aportación del terreno a la "Onkel und Georg Grundstücksgesellschaft" no sería una venta, por lo que el municipio no podría interferir. La sociedad inmobiliaria puede ser sometida a una prohibición de construcción por parte del actual propietario exclusivo y luego del socio mayoritario (el TE entró con, por ejemplo, un diez por ciento), y la sociedad (¡no el tío!) entonces otorga al TE un préstamo de socio en forma de permiso para hipotecar el terreno. De inmediato y cada diez años, el tío regala al TE porciones de sus participaciones respetando las exenciones fiscales y la satisfacción de los copropietarios. El TE tiene liquidez para su construcción cercana, el terreno del tío permanece sin construir y como garantía pura. Con el fallecimiento del tío o su traslado a una residencia, la postergación de la construcción pierde sentido; todo esto puede redactarse fluidamente con ayuda legal. Todo esto no es ningún misterio ni una razón para conflictos (internos, familiares o con terceros). El dinero fluye sólo del TE a la "Onkel und Georg Grundstücksgesellschaft", no al revés. Yo mismo no puedo asesorar al TE, pero sí la abogada y el asesor fiscal. Por mi parte, público ahora over & out ;-)