imsi123
14.03.2020 11:29:21
- #1
Hola, desde hace casi un año somos propietarios de un terreno "cerrado" en Hesse. Allí se debe construir un edificio de 6 viviendas. Desde los años 70 existe un plan de desarrollo con parcelas edificables. En él también está prevista una calle pública. (Por qué aún no se ha construido es otro tema). Toda la zona (¿10-20000 m2?) perteneció hace décadas a una sola familia. Luego se fue subdividiendo, heredando y vendiendo, y hoy todos están enemistados entre sí. La calle pública termina en la parcela 1 de la familia A. Desde la parcela 1 se llega a nuestra parcela 2 a través de un derecho de paso de 3 m de ancho registrado en el registro de la propiedad. Ahora la oficina de urbanismo considera que ese derecho de paso no es suficiente para conceder la licencia de construcción. La oficina de urbanismo exige una carga urbanística. La familia A no quiere que se inscriba voluntariamente esa carga urbanística. La familia A quería comprar la parcela 2 y ahora bloquea todo. Existe la posibilidad de demandar en los tribunales. Seguramente ganaremos, hay suficientes casos precedentes, pero por supuesto eso tarda al menos un año. Por supuesto, este camino puede usarse siempre como acceso, entrada, para la recogida de basura, etc. Pero para la concesión de la licencia de construcción eso NO es suficiente.
Lamentablemente hay que decir que ni la oficina de urbanismo, ni el cuerpo de bomberos, ni la autoridad de tráfico nos apoyan para resolver el problema (también afecta a otras parcelas edificables).
El problema principal es el cuerpo de bomberos. Ellos recorren un máximo de 50 m a pie (desde la vía pública hasta el final del edificio) por un camino de 1 m de ancho. Para más de 50 m se necesita un acceso de bomberos de al menos 3 m de ancho.
El terreno del vendedor B limita con la parcela 2 vendida en 1 m más. Existe la posibilidad de registrar una carga urbanística de un camino de unos 30 m en el terreno del vendedor B. Desde allí habría unos 25 m más hasta el final del nuevo edificio. La pregunta ahora es desde dónde se considera el ESPACIO PÚBLICO DE TRÁFICO. ¿Desde la acera o desde el FINAL DE LA CARGA URBANÍSTICA en el terreno del vendedor B? Otra pregunta es si la carga urbanística en el terreno del vendedor debe tener 1 m o 3 m (también valdría) de ancho. Desde allí se llega al final al terreno 2 por el pasillo de 1 m. En principio se podría también comprar ese CAMINO CON CARGA URBANÍSTICA y adscribirlo a la parcela 2. ¿Cómo se reconoce la CARGA URBANÍSTICA? ¿Como prolongación del espacio público de tráfico (eso sería bueno para nosotros => camino de unos 25 m) o simplemente como un acceso registrado (entonces el camino sería mayor de 50 m, malo para nosotros => esta afirmación ya la recibimos oralmente de la oficina de urbanismo).
Quizás alguien pueda aportar algo al respecto... la próxima semana tenemos otra vez citas con abogado, arquitecto y oficina de urbanismo.
¡Gracias!
Ben
PD: Esto es puramente de naturaleza teórica y legal sobre construcción. Por supuesto, si hay incendio, los bomberos entrarán por el derecho de paso hasta la casa y nadie dirá nada después. Pero sobre el papel no es posible planificarlo así.
Lamentablemente hay que decir que ni la oficina de urbanismo, ni el cuerpo de bomberos, ni la autoridad de tráfico nos apoyan para resolver el problema (también afecta a otras parcelas edificables).
El problema principal es el cuerpo de bomberos. Ellos recorren un máximo de 50 m a pie (desde la vía pública hasta el final del edificio) por un camino de 1 m de ancho. Para más de 50 m se necesita un acceso de bomberos de al menos 3 m de ancho.
El terreno del vendedor B limita con la parcela 2 vendida en 1 m más. Existe la posibilidad de registrar una carga urbanística de un camino de unos 30 m en el terreno del vendedor B. Desde allí habría unos 25 m más hasta el final del nuevo edificio. La pregunta ahora es desde dónde se considera el ESPACIO PÚBLICO DE TRÁFICO. ¿Desde la acera o desde el FINAL DE LA CARGA URBANÍSTICA en el terreno del vendedor B? Otra pregunta es si la carga urbanística en el terreno del vendedor debe tener 1 m o 3 m (también valdría) de ancho. Desde allí se llega al final al terreno 2 por el pasillo de 1 m. En principio se podría también comprar ese CAMINO CON CARGA URBANÍSTICA y adscribirlo a la parcela 2. ¿Cómo se reconoce la CARGA URBANÍSTICA? ¿Como prolongación del espacio público de tráfico (eso sería bueno para nosotros => camino de unos 25 m) o simplemente como un acceso registrado (entonces el camino sería mayor de 50 m, malo para nosotros => esta afirmación ya la recibimos oralmente de la oficina de urbanismo).
Quizás alguien pueda aportar algo al respecto... la próxima semana tenemos otra vez citas con abogado, arquitecto y oficina de urbanismo.
¡Gracias!
Ben
PD: Esto es puramente de naturaleza teórica y legal sobre construcción. Por supuesto, si hay incendio, los bomberos entrarán por el derecho de paso hasta la casa y nadie dirá nada después. Pero sobre el papel no es posible planificarlo así.