Si se acuerda un contrato según la VOB, la VOB prevalece siempre (lo superior prevalece sobre lo inferior). Solo en caso de que la VOB no regule determinados asuntos, se aplica el Código de Construcción.
No. La VOB/B en sí no es una ley, sino condiciones contractuales generales. Además, debe ser incorporada eficazmente, especialmente frente a los consumidores.
Un contrato VOB/B con consumidores significa desde 2018: Código de Construcción + VOB/B.
Con esto también se garantiza la protección del consumidor (lo que previamente se aseguraba mediante la jurisprudencia del BGH; la línea entonces: No VOB/B frente a consumidores, sino interpretación conforme al Derecho del Contrato de Obra del Código de Construcción).
Si existe un contrato de construcción en el sentido del § 650 a del Código de Construcción, desde el 01.01.2018 además de las regulaciones sobre el contrato de obra aplican complementariamente los §§ 650 b – 650 h del Código de Construcción.
Según el § 650 n del Código de Construcción no se puede renunciar en perjuicio de los consumidores a las disposiciones destinadas a protegerlos de los
§§ 650 h – 650 k del Código de Construcción y § 650 n del Código de Construcción.
El § 650 m párrafo 1 del Código de Construcción (= el importe total de los pagos a cuenta no debe superar el 90 por ciento de la remuneración total acordada, incluidos los recargos)
no está incluido, por lo que es negociable. Por lo tanto, son posibles otras regulaciones individuales diferentes.
Es negociable individualmente en general, pero está sujeto a las regulaciones de la ordenanza de agentes y promotores inmobiliarios.
Ordenanza de agentes y promotores solo si se trata de un contrato de promotor (obra + terreno), lo cual aquí no está claro.