La interpretación del §34 no es tarea de los príncipes locales de la construcción, sino en última instancia la interpretación de la jurisdicción ordinaria alemana.
Respecto al §34 existe una jurisprudencia clara y consolidada - en esencia, el edificio debe "adaptarse al entorno según el tipo y la medida del uso constructivo".
Esto significa que el edificio debe adaptarse en cuanto al coeficiente de ocupación del suelo, número de plantas y en cuanto al uso: vivienda, comercio, industria, agricultura, mixto.
El diseño exterior como colores de fachadas, colores de puertas de entrada o tipo de construcción del techo no forman parte.
Las formas de techo y otros rasgos de diseño no están cubiertos por el requisito de adaptación, porque no afectan ni al tipo o medida, ni a la construcción o a la superficie edificable del terreno. Por lo tanto, la forma del techo como tal no es un aspecto que deba considerarse en el marco de la adaptación según § 34 párrafo 1 del Código de Construcción, dado que las formas de techo no pueden fijarse en un plan de ordenación según § 9 párrafo 1 del Código de Construcción.
Algunas oficinas piensan diferente, entonces hay que tener huevos y demandar, o rendirse.