M4rvin
27.04.2020 21:21:45
- #1
He recibido hoy una respuesta del GU:
[*]El edificio residencial se mide en el terreno según los planos de la licencia de construcción; en ningún plano de la licencia de construcción está dibujada la distancia al límite; por lo tanto, como criterio para la distancia al límite sirve la zona de separación que debe cumplirse obligatoriamente; la distancia mínima según el plano de zonas de separación es de 3,00 metros – este valor se ha respetado
[*]- En el plano de obra figura un valor de 3,50 m al límite; cómo se ha obtenido este valor no podemos comprobarlo por nuestra parte, ya que, como se dijo, en la licencia de construcción no está dibujada ninguna distancia al límite (a la señora xxx (nota: la delineante) ya no podemos preguntarle, porque ya no trabaja en nuestra empresa)
[*]- Sin embargo, una cosa es segura: los puntos extremos del edificio fueron medidos según la licencia de construcción; se respetó la medida de la zona de separación (no podemos comprobar nada más – en ningún caso se trata de un defecto de construcción (este punto tampoco se consignó en el protocolo de entrega!))
[*]- Una nota al final – en el momento de la medición de los extremos del edificio aún no había mojones