Tuve yo mismo un caso, también se trataba de la contribución que se debía pagar para la conexión de la casa a la planta de tratamiento. Esto se basaba en el número de pisos completos. Me contabilizaron dos pisos completos. Entonces envié un dibujo que mostraba que el piso superior no es un piso completo según la ordenanza estatal de construcción. La respuesta fue que eso no importaba, simplemente se podía contabilizar de forma general toda la superficie que tuviera una altura superior a 1,40 m. Por suerte, en mi caso solo se trataba de una cantidad baja de tres cifras, de la que podría haber ahorrado un tercio si hubiera podido "discutir" la ausencia de mi piso superior. Por eso no intervení más. Pero es interesante cómo de repente se saca a relucir una definición "adecuada"...