Snowy36
13.08.2020 10:43:49
- #1
Llevamos ya un tiempo terminado con la construcción de la casa y ahora están llegando algunas facturas más o menos (en cuanto al monto) inesperadas.
Entre otras cosas, hemos recibido una notificación sobre la instalación de un sistema de eliminación de aguas residuales. El cálculo de la contribución se realiza aquí según la superficie de planta (Baviera). Según una búsqueda en Google, esto incluye todos los pisos completos y el sótano solo si cumple ciertas condiciones. También puede establecerse en el plan de ordenación que se incluyan otras superficies adicionales. En nuestro plan de ordenación se dice sobre este tema:
Coeficiente de ocupación del suelo: 0,4
Coeficiente de edificación: 0,5
Las superficies de las habitaciones habitables en pisos que no sean completos, incluidas las escaleras que les pertenecen y sus muros periféricos, deben contarse para el cálculo de la superficie de planta (§ 20 apartado 3 frase 2 de la Ordenanza de uso del suelo).
He consultado la definición de habitaciones habitables en la BayBo y allí dice que además de una altura de 2,40 m, también deben poder recibir cierta cantidad de luz natural. Esto solo se cumple en 2 de las habitaciones del sótano, si acaso.
En la determinación de la contribución se indica además que se establece de acuerdo con §§ 1 a 7 de la BGS EWS. Allí, a su vez, se indica que el sótano se toma en cuenta con toda su superficie. ¿Alguien ha tenido este caso antes? Me parece raro que en una factura de repente aparezca una referencia a una ley de la que nunca se habló antes en el plan de ordenación.
Yo he traducido que hemos recibido una notificación que dice: tienes que pagar según tu coeficiente de superficie de planta, cómo lo calculamos está en el plan de ordenación y en la Bau NVO. Como ahí dice que tu sótano no cuenta completamente, ¿pero ahora usamos la BGS EWS para que sí cuente???
¿Es correcto que en la determinación de la contribución el sótano se incluya completamente?
Entre otras cosas, hemos recibido una notificación sobre la instalación de un sistema de eliminación de aguas residuales. El cálculo de la contribución se realiza aquí según la superficie de planta (Baviera). Según una búsqueda en Google, esto incluye todos los pisos completos y el sótano solo si cumple ciertas condiciones. También puede establecerse en el plan de ordenación que se incluyan otras superficies adicionales. En nuestro plan de ordenación se dice sobre este tema:
Coeficiente de ocupación del suelo: 0,4
Coeficiente de edificación: 0,5
Las superficies de las habitaciones habitables en pisos que no sean completos, incluidas las escaleras que les pertenecen y sus muros periféricos, deben contarse para el cálculo de la superficie de planta (§ 20 apartado 3 frase 2 de la Ordenanza de uso del suelo).
He consultado la definición de habitaciones habitables en la BayBo y allí dice que además de una altura de 2,40 m, también deben poder recibir cierta cantidad de luz natural. Esto solo se cumple en 2 de las habitaciones del sótano, si acaso.
En la determinación de la contribución se indica además que se establece de acuerdo con §§ 1 a 7 de la BGS EWS. Allí, a su vez, se indica que el sótano se toma en cuenta con toda su superficie. ¿Alguien ha tenido este caso antes? Me parece raro que en una factura de repente aparezca una referencia a una ley de la que nunca se habló antes en el plan de ordenación.
Yo he traducido que hemos recibido una notificación que dice: tienes que pagar según tu coeficiente de superficie de planta, cómo lo calculamos está en el plan de ordenación y en la Bau NVO. Como ahí dice que tu sótano no cuenta completamente, ¿pero ahora usamos la BGS EWS para que sí cuente???
¿Es correcto que en la determinación de la contribución el sótano se incluya completamente?