Hola Sven,
la pregunta es qué entiendes por plantas completas. En el número 19 están permitidas dos plantas completas, pero la segunda debe ser un ático. Lo que generalmente se denomina villa urbana, es decir, de dos plantas con techo tipo cúpula de pendiente baja (<20°), no estaría permitido. Aquí, con una parcela más pequeña, tanto el coeficiente de ocupación del suelo como el índice de edificabilidad son menores que en el número 76, pero debería ser viable con la superficie habitable deseada.