¿Qué documentos técnicos están disponibles para los propietarios/la junta de propietarios por parte del promotor?

  • Erstellt am 16.10.2020 17:10:18

fraubauer

16.10.2020 17:10:18
  • #1
Buenos días.

He comprado un piso (llave en mano) de la promotora de un edificio de viviendas.
En aproximadamente 1 año vence la garantía de 5 años.

Ahora me pregunto lo siguiente:

-¿Qué documentos técnicos puedo yo o la administración de la comunidad (para todos los propietarios) solicitar todavía a la promotora para mis/nuestros archivos?

Pienso en:
Documentos de la calefacción (balance térmico/diseño de la calefacción por suelo radiante, documentos de aislamiento acústico de impacto, documentos de impermeabilización de la terraza en la azotea, documentos de la instalación solar, documentos de los circuitos eléctricos, documentos de la instalación sanitaria de tuberías (plan).

Me gustaría crear un carpeta técnica de la construcción, que la administración de la comunidad debería gestionar, en caso de que se requieran reparaciones más adelante.

Después de los 5 años de garantía, el promotor ya no es legalmente responsable ni necesariamente accesible.
Por eso quiero recibir tantos documentos de la construcción como me correspondan a mí/nosotros.

Muchas gracias de antemano.
 

11ant

16.10.2020 18:48:00
  • #2
Aunque al comprar a un promotor inmobiliario normalmente se es el primer comprador, en principio se trata de la compra de una propiedad existente y de la buena voluntad del vendedor, con la cual agrega información al folleto.
 

Pinky0301

16.10.2020 21:11:27
  • #3
La junta general debe saber qué documentos debe tener, ¿no? En nuestro caso, un perito comprobó si estaban todos los documentos necesarios. El promotor tuvo que ser requerido varias veces para entregarlos.
 

Aphrodithe

17.10.2020 00:53:13
  • #4

¡Eso no es correcto! Solo el §650 del Código de Construcción establece que el promotor está obligado a proporcionar ciertos documentos. De ello se derivan muchos otros que no están enumerados, pero que deben ser entregados según la jurisprudencia general. ¡Por favor, no presenten conjeturas o opiniones personales como hechos!
 

11ant

17.10.2020 13:24:38
  • #5

No sé a qué párrafo te referías en realidad; no puede ser el 650 del Código de Construcción, ya que se refiere a "bienes muebles", que precisamente una inmueble no es. Por lo tanto, no pude consultar el contenido del párrafo al que te referías. Sin embargo, pienso que tal obligación en la norma jurídica correspondiente estará suficientemente especificada en cuanto a forma, plazo y alcance, y además en el caso de una WEG probablemente deba cumplirse frente a esta última. Con el alcance prescrito eso debería agotarse y reclamaciones después de cinco años posiblemente estén prescritas (?). No creo que haya posibilidades de exigir la presentación de documentos detallados adicionales, ya que, además, tras el vencimiento de la garantía ya no puede estar amenazado un bien jurídico digno de protección del adquirente. Incluso paredes no portantes pueden ser elementos de arriostramiento y en una vivienda en propiedad (ETW) requerir la aprobación de la WEG para su modificación. El número de pedido del botón de descarga del inodoro no estará en los documentos y con el deseo de poder comprobar si el adhesivo de la moqueta era “biológico” creo que se fracasaría ante el juzgado de primera instancia. Por supuesto, mis conocimientos jurídicos como profano no son examinados y estamos aquí en un foro en el que las expresiones de opinión típicamente no cuentan con sello de aprobación, por lo que esta circunstancia no requiere mención especial en cada caso.
 

Aphrodithe

17.10.2020 17:08:11
  • #6

¡Perdón, es el § 650 n del Baugesetzbuch!

Bürgerliches Gesetzbuch (Baugesetzbuch)
§ 650n Elaboración y entrega de documentos

(1) Antes del inicio de la ejecución de un servicio debido, el empresario debe elaborar y entregar al consumidor los documentos de planificación necesarios para que éste pueda demostrar ante las autoridades que el servicio será realizado conforme a la normativa pública aplicable. La obligación no existe en la medida en que el consumidor o un tercero por él encargado haya elaborado las directrices de planificación esenciales.
(2) A más tardar con la finalización de la obra, el empresario debe elaborar y entregar al consumidor los documentos necesarios para que éste pueda demostrar ante las autoridades que el servicio ha sido realizado conforme a la normativa pública aplicable.
(3) Los apartados 1 y 2 se aplican en consecuencia cuando un tercero, por ejemplo, un prestamista, exige pruebas del cumplimiento de ciertas condiciones y cuando el empresario ha despertado en el consumidor la legítima expectativa de que dichas condiciones se cumplirán.

De esto se deriva también la jurisprudencia general que reconoce el derecho a documentos necesarios para el mantenimiento, conservación y reparación, especialmente de la instalación de calefacción, la instalación eléctrica y similares. ¡Me ahorro aquí las sentencias, cada uno puede consultarlas por sí mismo!
Como no se trata de una disposición que establezca un plazo, el derecho existe aún después de 5 años.
 

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