Aquí se pone interesante; sorprendentemente, una pandemia no se considera inicialmente como „Force Majeure” o fuerza mayor.
¿Dónde está eso? - Esperaría que, en caso de disputa, la mayoría de los jueces lo clasificaran así. Un estado de emergencia probablemente no lo sería, porque proviene de la autoridad estatal, y tampoco las restricciones de salida o la prohibición de reuniones. Pero la pandemia en sí como desencadenante de una situación en la que el cumplimiento puntual del contrato es "objetivamente imposible" o al menos está gravemente afectado, ninguna de las partes contratantes la eligió ni ninguno de sus auxiliares es responsable de ello. En ese sentido, yo no contaría, en lugar del TE, con que se llegara a la sentencia que se da en circunstancias normales: "Tú, empresario malvado, ahora paga bien la indemnización".