Aquí se mezclan cosas salvajemente que no tienen nada que ver entre sí.
La gestión patrimonial o el alquiler y arrendamiento se sitúan en el ámbito de los impuestos sobre la renta. Aquí no existe una característica empresarial (comercial).
En cambio, desde el punto de vista del IVA, la intención de obtener ingresos por ventas es decisiva para tener la condición de empresario. Por eso, los servicios derivados del alquiler ya son una entrega sujeta a impuestos según el §1(1) Nr. 1 USTG. Sin embargo, el alquiler a particulares está exento según el §4 Nr. 12 USTG y no puede ser evitado mediante la opción fiscal según el §9 USTG. Según tengo entendido, antiguamente también había que presentar declaraciones en cero en la declaración de IVA. Esto, para aclarar previamente.
Ahora, al caso concreto.
Si un empresario de Austria construye en Alemania, según una prestación diversa según el §3a USTG, el impuesto sobre el valor agregado es debido en el lugar de situación del inmueble. Por tanto, definitivamente hay que abonar IVA en Alemania. Si el cliente es un empresario a efectos de IVA, la obligación tributaria se traslada según el §13b USTG al destinatario de la prestación. Si no hay empresario, la empresa tendría que registrarse en Alemania. Actualmente también existe el procedimiento OSS para evitar la obligación de registro, aunque no sé si éste aplica en este caso concreto.
Ahora bien, el arrendador también es un empresario a efectos de IVA. Por lo tanto, el §13b UST (traslado de la obligación tributaria) puede ser aplicable.
En un seminario aprendí que un pequeño empresario debe pagar el IVA al producirse el cambio del sujeto pasivo o en la adquisición intracomunitaria, pero no puede deducir el impuesto soportado (por ser pequeño empresario). Me puedo imaginar que esto podría aplicarse también al alquiler y arrendamiento.
Como aquí no se puede realizar asesoramiento fiscal, señalo que esto es una opinión de profano y recomiendo acudir al asesor fiscal.