Trampas fiscales al contratar a una empresa constructora extranjera

  • Erstellt am 15.02.2024 00:33:14

DerBer1

15.02.2024 13:11:16
  • #1


¿Por qué debe una empresa austriaca tener un número de identificación fiscal alemán?

Un autónomo polaco que coloca baldosas probablemente tampoco lo tiene y, sin embargo, puede prestar servicios legalmente en Alemania, ¿verdad?
 

DerBer1

15.02.2024 13:21:20
  • #2


Mi enlace fue eliminado arriba.
La página se encuentra en Google con el siguiente término "Trampas fiscales al contratar una empresa constructora extranjera".
Se habla de arrendadores y pequeños negocios. ¿Realmente se refiere solo a arrendadores que lo hacen "de forma principal"?

Bueno, parece que sí es así.

Google dice:
"El BGH sostuvo la opinión de que este arrendador no es un empresario porque la gestión de 4 unidades de alquiler con contratos a largo plazo no requiere una operación comercial planificada y no necesita mantener una oficina u organización para la administración".

¡Gracias, eso me tranquiliza!
 

Musketier

15.02.2024 15:36:39
  • #3
Aquí se mezclan cosas salvajemente que no tienen nada que ver entre sí.

La gestión patrimonial o el alquiler y arrendamiento se sitúan en el ámbito de los impuestos sobre la renta. Aquí no existe una característica empresarial (comercial).

En cambio, desde el punto de vista del IVA, la intención de obtener ingresos por ventas es decisiva para tener la condición de empresario. Por eso, los servicios derivados del alquiler ya son una entrega sujeta a impuestos según el §1(1) Nr. 1 USTG. Sin embargo, el alquiler a particulares está exento según el §4 Nr. 12 USTG y no puede ser evitado mediante la opción fiscal según el §9 USTG. Según tengo entendido, antiguamente también había que presentar declaraciones en cero en la declaración de IVA. Esto, para aclarar previamente.

Ahora, al caso concreto.
Si un empresario de Austria construye en Alemania, según una prestación diversa según el §3a USTG, el impuesto sobre el valor agregado es debido en el lugar de situación del inmueble. Por tanto, definitivamente hay que abonar IVA en Alemania. Si el cliente es un empresario a efectos de IVA, la obligación tributaria se traslada según el §13b USTG al destinatario de la prestación. Si no hay empresario, la empresa tendría que registrarse en Alemania. Actualmente también existe el procedimiento OSS para evitar la obligación de registro, aunque no sé si éste aplica en este caso concreto.

Ahora bien, el arrendador también es un empresario a efectos de IVA. Por lo tanto, el §13b UST (traslado de la obligación tributaria) puede ser aplicable.
En un seminario aprendí que un pequeño empresario debe pagar el IVA al producirse el cambio del sujeto pasivo o en la adquisición intracomunitaria, pero no puede deducir el impuesto soportado (por ser pequeño empresario). Me puedo imaginar que esto podría aplicarse también al alquiler y arrendamiento.
Como aquí no se puede realizar asesoramiento fiscal, señalo que esto es una opinión de profano y recomiendo acudir al asesor fiscal.
 

Rübe1

15.02.2024 16:47:07
  • #4


Una cosa no tiene nada que ver con la otra. Derecho fiscal, una historia. Derecho laboral, algo totalmente diferente, y actualmente el derecho comercial (HwO) es otra cosa completamente distinta. Si Oleg trabaja en Alemania para un particular, debe declarar el IVA aquí en Alemania. ¿Cómo va a hacerlo sin número? Lo que también deja claro dónde acaba el dinero si no hay número fiscal.
 

Buschreiter

15.02.2024 19:10:54
  • #5
§2 párr. 1 UStG, puede introducir “uno es empresario si alquila un piso” en cualquier buscador. Simplemente es una operación exenta de impuestos en el caso de alquiler a largo plazo (§ 4 UStG)… por favor, argumente opiniones contrarias y no las descargue sin más.
 

Tolentino

15.02.2024 20:27:54
  • #6
En internet se puede encontrar buscando la frase: son los arrendadores empresarios:
 

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