Trampas fiscales al contratar a una empresa constructora extranjera

  • Erstellt am 15.02.2024 00:33:14

Musketier

15.02.2024 21:25:05
  • #1
Eso no tiene absolutamente nada que ver con el [Umsatzsteuer], sino con el derecho contractual.
 

Tolentino

15.02.2024 21:30:42
  • #2
Cierto. Pero es realmente impresionante que ante la ley uno pueda ser tanto empresario como no empresario. Y luego uno se pregunta por qué la gente ya no confía en el estado de derecho.
 

Musketier

15.02.2024 22:39:15
  • #3


Sí, lamentablemente es así. Pero no es algo nuevo, sino que ha sido así desde siempre.
El derecho fiscal de la renta se basa en la obtención de beneficios, mientras que el derecho del impuesto al valor agregado se basa en la intención de obtener ingresos. En consecuencia, una empresa sujeta al impuesto al valor agregado podría ser considerada por el derecho fiscal de la renta como una actividad de hobby.
Sin embargo, este tratamiento diferenciado se encuentra en muchos aspectos entre las distintas leyes fiscales.
 

Tolentino

15.02.2024 23:05:25
  • #4
No dudo de que sea así, solo denuncio la duplicidad. Eso va contra la comprensión jurídica de cualquier persona normal. Que particularmente allí se haga una distinción en perjuicio del "acusado", donde el Estado es el "oponente" habitual en un caso de litigio, no mejora la situación. Que el derecho tributario deba ser simplificado se conoce como una afirmación general desde la escuela, pero con tales ejemplos llego a la conclusión de que también debe ser reformado fundamentalmente en sus principios.
 

Zubi123

16.02.2024 08:07:04
  • #5
¡Eso no es del todo correcto! Simplemente no se deben usar los mismos términos para dos áreas fiscales diferentes. En términos de impuesto al valor agregado, se puede hablar de empresario - véase el artículo 2 de la Ley del IVA. En el ámbito de los impuestos sobre la renta, en cambio, se habla de comerciante... y entonces la diferencia también queda más clara.
 

Tolentino

16.02.2024 09:33:44
  • #6
No se trataba de eso. Se trataba del término empresario y la definición de la ley y sobre todo de la jurisprudencia. En la parte que cité más arriba, según el Código de Construcción y la jurisprudencia del BGH hay una definición diferente a la del UstG. Eso es grave, pero no debe ser tema aquí.
 
Oben