Pero si se concede un permiso de construcción, ¿se puede construir con una anotación preventiva de transmisión?
Si se dispone del permiso de construcción, se puede construir, sin importar a quién pertenezca la propiedad en ese momento. Solo hay que informar al propietario o contar con su consentimiento, pero en principio se puede construir en un terreno ajeno, sí. Incluso sin anotación preventiva de transmisión.
Sin embargo, la anotación preventiva de transmisión no sustituye el consentimiento del propietario.
En ese contexto, sería mucho más importante la cláusula correspondiente en el contrato de compraventa respecto a la transferencia de derechos, cargas y obligaciones. Probablemente esté vinculada a un paso lógico en la ejecución del contrato de compraventa, pero también podría mencionarse una fecha determinada o una combinación de ambas cosas.
¿Y se puede inscribir una anotación preventiva de transmisión en una parcela dividida antes de que exista un certificado de continuación?
Sí y no. La anotación preventiva de transmisión aplica a la propiedad existente, es decir, en un terreno que aún va a ser dividido, al conjunto original del terreno. Si se adquiere una parte de este, la anotación preventiva se transferirá después de la división a la parte que es objeto del contrato de compraventa. Con la otra parte, el propietario puede hacer lógicamente lo que quiera.
Si la otra parte antes de la división fuera contractualmente asignada a otro comprador, el notario verá que existe una anotación preventiva para todo el terreno, pero podrá reconocer por los anexos (planos) de los contratos de compraventa si la anotación preventiva para la parte A afecta o no al contrato de compraventa de la parte B.
Por lo tanto, la anotación preventiva de transmisión es en principio solo una señal de advertencia para el (próximo) notario de que hay otro proceso registral simultáneo sobre la propiedad, que debe considerarse o esperarse.
Saludos cordiales
Dirk Grafe