La definición de la ordenanza regional de construcción dice: Los pisos completos son pisos sobre el nivel del suelo que tienen una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartos de su superficie base. Un piso superior que está retrocedido respecto a al menos una pared exterior del edificio o un piso con al menos una superficie de techo inclinada es un piso completo, si tiene una altura de al menos 2,30 m en al menos tres cuartos de la superficie base del piso inferior; la altura de los pisos se mide desde el borde superior del suelo hasta el borde superior del suelo del techo superior, en los pisos con superficies de techo hasta el borde superior de la cubierta del techo.